por medio del cual se aprueba la reforma, compilación y actualización de los Estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reforma, compilación y actualización de los estatutos del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG, cuyo texto es el siguiente:
ESTATUTOS DEL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.
Artículo 1º Constitución. La creación de una Sociedad de Economía Mixta cuyos estatutos aquí se adoptan fue autorizada mediante el Decreto número 3788 de 1981, modificado por el Decreto 769 de 1983 y adicionado mediante Decretos números 897 de 1983 y 1155 de 1984. La misma sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública número 130 del 16 de febrero de 1982 de la Notaría 32 de Bogotá.
Parágrafo. A la fecha de adopción de los presentes estatutos son accionistas del FNG: el Banco de Comercio Exterior; la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; el Instituto de Fomento Industrial; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Bogotá; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Ibagué; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Cartagena; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Medellín; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Barranquilla; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Cali; la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Seccional Pereira; la Asociación Colombiana Popular de Industriales Nacional y Carbones del Norte de Santander.
Artículo 2º Denominación. La Sociedad se denominará "Fondo Nacional de Garantías S.A." y podrá usar la sigla FNG.
Artículo 3º Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional de Garantías, S.A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Parágrafo. El régimen jurídico del FNG será el que resulte aplicable teniendo en cuenta la composición de su capital.
Artículo 4º Domicilio. El domicilio principal del FNG, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Con el lleno de los requisitos legales y previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar del territorio nacional o en el extranjero.
Artículo 5º Objeto social. El objeto social principal del FNG es el de servir de instrumento para facilitar el acceso al crédito a las personas naturales o jurídicas, que carezcan de las garantías suficientes exigidas por los establecimientos de crédito nacionales o extranjeros y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, otros Fondos de igual o similar naturaleza al FNG, las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo grado, así como de las demás formas asociativas del sector solidario facultadas para tal efecto, las fundaciones, y otros tipos asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social, mediante el otorgamiento de certificados de garantía a título oneroso, en forma directa o a través del reafianzamiento, conjunto o individual.
En desarrollo de su objeto social el FNG podrá realizar las siguientes operaciones:
- a) Previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, atender entre otros, los sectores industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta Directiva;
- b) Garantizar o reafianzar operaciones de crédito en moneda legal o extranjera, con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia y a los lineamientos y autorizaciones que expresamente
señale su Junta Directiva;
- c) Reafianzar las operaciones de crédito que efectúen las entidades a las que se hace referencia en su objeto social;
- d) Celebrar contratos de coafianzamiento con otras entidades de igual o similar naturaleza jurídica a la del FNG, y con las demás a las que se refiere su objeto social;
- e) Administrar a título oneroso recursos de otras entidades destinados a programas específicos de fomento y desarrollo de los grupos o sectores pertenecientes a los señalados en el literal a) del presente artículo y a expedir las garantías necesarias con cargo a dichos recursos, previa autorización de la Junta Directiva;
- f) Administrar a título oneroso cuentas especiales o fondos autónomos con o sin personería jurídica, cuyos recursos se destinen al desarrollo de programas que tengan carácter a fin o complementario con su objeto social;
- g) Participar directamente o a través de terceros, en actividades complementarias al crédito, tales como programas de asistencia técnica, capacitación y desarrollo de investigaciones en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva;
- h) Adelantar los procesos de cobro judicial y extrajudicial originados en el pago de los certificados de garantía y en todo tipo de procesos si se considera necesario para la adecuada protección de los intereses del FNG, para lo cual se observarán las normas que rigen tales procesos;
- i) Realizar los actos, contratos, operaciones y en general cualquier otra actuación que demande el ejercicio de sus derechos, así como adquirir las obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y funcionamiento.
Artículo 6º Duración. El FNG, tendrá una duración de 99 años contados a partir de la fecha de su constitución. No obstante, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios podrá prorrogarse el término de su duración antes de la fecha de vencimiento.
CAPITULO II
REGIMEN LEGAL, CONTROL, VIGILANCIA Y TUTELA GUBERNAMENTAL
Artículo 7º Régimen. Los actos y operaciones que realice el Fondo Nacional de Garantías S.A. en desarrollo de su objeto social, están sujetos a las normas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas, salvo aquellos actos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, los cuales serán actos administrativos, sujetos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.
Los contratos que celebre el Fondo Nacional de Garantías S.A., están sujetos a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley 80 de 1993 o las normas que la adicionen, modifiquen o reemplacen, salvo las excepciones legales.
Artículo 8º Control y vigilancia. El FNG está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 9º Tutela gubernamental. Salvo disposición legal en contrario, el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la tutela gubernamental sobre el FNG, conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia.
CAPITULO III
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
Artículo 10. Capital autorizado. El capital autorizado del FNG, es de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en ochocientas mil (800.000) acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cinco mil pesos ($5.000) moneda legal colombiana cada una.
Parágrafo. Las acciones se emitirán en dos series: Serie A para los aportes estatales y serie B para los aportes de capital privado.
Artículo 11. Capital suscrito y pagado. El capital suscrito y pagado a la fecha de aprobación de estos estatutos es de mil novecientos treinta y cinco millones cuarenta mil pesos ($1.935.040.000) moneda legal colombiana de acuerdo con el siguiente detalle.
| Suscriptor | CLASE A | CLASE A | CLASE B | CLASE B | TOTAL | TOTAL | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| No. De acciones suscritas | Valor en pesos | No. de acciones suscritas | Valor en pesos | No. de acciones | Valor en pesos | % | |
| Banco de Comercio Exterior | 352.577 | 1.762.885.000 | 352.577 | 1.762.885.000 | 911.017 | ||
| Instituto de Fomento Industrial | 22.671 | 113.355.000 | 22.671 | 113.355 | 58.579 | ||
| Corporación Financiera de Desarrollo | 11.334 | 56.670.000 | 11.334 | 56.670.000 | 29.288 | ||
| Carbonorte S.A | 316 | 1.580.000 | 316 | 1.580.000 | 0.0817 | ||
| Acopi Nacional | 11 | 55.000 | 11 | 55.000 | 0.0030 | ||
| Bogotá | 14 | 70.000 | 14 | 70.000 | 0.0038 | ||
| Ibagué | 30 | 150.000 | 30 | 150.000 | 0.0079 | ||
| Cali | 4 | 20.000 | 4 | 20. | 0.0011 | ||
| B quilla. | 14 | 70.000 | 14 | 70.000 | 0.0038 | ||
| Medellín | 21 | 105.000 | 21 | 105.000 | 0.0057 | ||
| Cartagena | 2 | 10.000 | 10.000 | 0.0008 | |||
| Pereira | 14 | 70.000 | 14 | 70.000 | 0.0038 | ||
| Total | 386.582 | 1.932.910.000 | 426 | 2.130.000 | 387.008 | 1.935.040.000 | 100 |
Artículo 12. Acciones en reserva. Las acciones no suscritas en el momento de la constitución del FNG y las provenientes de todo aumento de capital autorizado, quedan a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas y colocadas en la oportunidad que ésta considere pertinente, mediante la expedición del reglamento de colocación de acciones correspondientes.
Artículo 13. Derecho de preferencia. En cada reglamento de colocación de acciones la Junta Directiva podrá disponer que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisión de acciones en proporción a la cantidad que posean al momento de la aprobación del reglamento por parte de la Junta Directiva
Parágrafo. Es entendido que cuando la Sociedad tenga inscritas sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita cualquier restricción a la libre negociabilidad de dichas acciones.
Artículo 14. Acciones privilegiadas. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter exclusivamente económico. De igual forma la Sociedad podrá emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, siempre y cuando su emisión sea aprobada por la Asamblea General de Accionistas, conforme a las condiciones y requisitos señalados Para el efecto por las normas legales vigentes.
Artículo 15. Pago de acciones. Al momento de suscribir una acción deberá pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción suscrita y el resto debe cancelarse a más tardar en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la suscripción.
Artículo 16. Título de acciones. La Sociedad expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del respectivo contrato, a favor de todo suscriptor de acciones y con cargo a éste, el título o títulos representativos de las mismas, según corresponda a cada acción en particular o a un grupo de acciones. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán reemplazados por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas.
Parágrafo. Los títulos de las acciones se expedirán en series continuas, con las firmas del Presidente y de quien actúe en calidad de Secretario de la Sociedad. En ellas se indicarán todos los datos a que se refiere el Código de Comercio, indicando si las acciones pertenecen a las series A o B.
Artículo 17. Gravámenes fiscales sobre acciones. Los impuestos y derechos que se originen en la emisión, negociación y capitalización de acciones, serán asumidos y pagados por los respectivos accionistas. Lo anterior salvo disposición legal en contrario.
Artículo 18. Pérdida o deterioro de títulos. En caso de deterioro de los títulos de acciones, la Sociedad hará la reposición de los documentos correspondientes con cargo al respectivo accionista, previa entrega de los anteriores por parte del interesado para la anulación respectiva. Cuando se trate de pérdida o hurto, la reposición del título se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio.
Artículo 19. Enajenación de acciones. La enajenación de las acciones puede hacerse por el simple acuerdo entre las partes, pero para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones de la Sociedad, mediante orden escrita del enajenante, lo que podrá hacerse en forma de endoso sobre el título respectivo. Para proceder a inscribir al adquirente y a expedir el título o títulos respectivos, se cancelarán previamente los títulos y a expedidos al enajenante. Cuando un socio particular quiera enajenar sus acciones, las ofrecerá por conducto del Representante Legal de la Sociedad a los demás accionistas sin consideración a su naturaleza jurídica. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo trece (13) de estos estatutos.
Artículo 20. Libro de Registro y Gravamen de Acciones. La Sociedad llevará un "Libro de Registro y Gravamen de Acciones" en el cual figurará el nombre de todos y cada uno de los accionistas, con el número de acciones que posea. En dicho libro se anotarán los traspasos, cancelaciones, pignoraciones, embargos y la constitución de derechos reales que ocurran respecto de las acciones.
CAPITULO IV
BALANCES, UTILIDADES Y RESERVAS
Artículo 21. Balance Mensual. Dentro de los veinte (20) días siguientes al último día hábil de cada mes, la Sociedad producirá un balance de prueba que se someterá a consideración de la Junta Directiva.
Artículo 22. Balance General e inventarios. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Garantías S.A., deberá cortar sus cuentas y producir el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas, previa la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 23. Documentos y Anexos. El balance general de cada ejercicio deberá estar acompañado de los siguientes documentos:
-
- Detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.
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- Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el impuesto de la renta y complementarios, por el correspondiente ejercicio gravable.
-
- El informe de la Junta Directiva y del Representante Legal de la Sociedad sobre la situación económica y financiera de la Sociedad que contendrá además de los datos estadísticos y contables pertinentes, los que se señalan a continuación:
3.1 Detalle de los egresos que por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte, y cualquier otra clase de remuneraciones que hubieren percibido los directivos de la Sociedad.
3.2 Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de asesores o gestores vinculados o no a la Sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones.
3.3 Las transferencias en dinero y demás bienes a título gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas.
3.4 Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados claramente.
3.5 Un informe escrito del Representante Legal sobre la forma como hubiere llevado a cabo su gestión y las medidas cuya adopción recomienda a la Asamblea.
3.6 Informe escrito del Revisor Fiscal de la Sociedad.
Los demás que se señalen en el Código de Comercio, en las normas o reglamentos que regulan la materia, o los que a solicitud expresa de la Junta Directiva o de la Asamblea pudieran requerirse.
Artículo 24. Estado de Resultados. Al final de cada ejercicio la sociedad producirá el estado de resultados. Para determinar la situación definitiva de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será necesario que haya apropiado plenamente, de acuerdo con las leyes y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.
Artículo 25. Derecho de Inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores junto con los libros de contabilidad y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión de la Asamblea General de Accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. De este hecho se dará cuenta a los accionistas en el aviso de convocatoria.
Artículo 26. Utilidades. Habrá lugar a la distribución de utilidades sólo con base en balances fidedignos de fin de ejercicio, aprobados por la Asamblea General de Accionistas, después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del capital suscrito.
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