Por el cual se organiza la Oficina Internacional de Correos

Rango Decreto
Publicación 1907-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 1.° de Octubre del corriente año entrarán en vigor la Convención Postal Universal de Roma y los demás convenios especiales del servicio Postal Internacional, y que no es posible que el empleado que ejerce las funciones de Secretario de la Dirección desempeñe al propio tiempo las de Jefe de aquel importante Ramo, por la naturaleza de las funciones respectivas y por el desarrollo que ha tomado el servicio postal exterior,

decreta:

Artículo 1°. Organízase la Oficina de Servicio Internacional de Correos, dependiente de la Dirección general del Ramo, con el siguiente personal y asignaciones:
Un Jefe del servicio, con la dotación mensual de cien pesos $ 100
Un Contador encargado de la Estadística Internacional y de las cuentas del servicio postal exterior, con la asignación de setenta pesos mensuales $70
Una Oficial de reclamaciones y correspondencia, con sueldo mensual de cuarenta y cinco pesos $45
Artículo 2°. Para llenar la plaza de Contador de la Oficina Internacional se destina un Liquidador de la Sección 4a de la Dirección general nombrada, plaza que se suprime de esta Sección. Artículo 2°. Para llenar la plaza de Contador de la Oficina Internacional se destina un Liquidador de la Sección 4a de la Dirección general nombrada, plaza que se suprime de esta Sección.
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Artículo 3°. La plaza de Oficial de reclamaciones será la misma de Escribiente de que trata el Decreto ejecutivo número 179 de este año.
Artículo 4°. Por la Dirección general de correos y Telégrafos se harán los nombramientos á que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Septiembre de 1907.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno y Subsecretario,

Luciano Herrera

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