Por el cual se corrige un error caligráfico en la Ley 26 de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose segregado el Lazareto de Agua de Dios del Circuito Judicial á que antes pertenecía, es indispensable determinar en los casos de que trata el decreto número 658 de 1908 á cuál de las autoridades de fuera de dicho Lazareto corresponde el conocimiento de ciertas causas,
DECRETA:
Artículo único. Las causas por delitos comunes cometidos por personas sanas en el Lazareto de Agua de Dios y que sean de la competencia de los Jueces del Circuito ó de los Jueces Municipales serán decididas por el Juez de Circuito ó el Juez Municipal de Girardot, según el caso.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1908
R. REYES
El Ministro de Gobierno
- M. VARGAS
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