Por el cual se corrige un error caligráfico en la Ley 26 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1909-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose segregado el Lazareto de Agua de Dios del Circuito Judicial á que antes pertenecía, es indispensable determinar en los casos de que trata el decreto número 658 de 1908 á cuál de las autoridades de fuera de dicho Lazareto corresponde el conocimiento de ciertas causas,

DECRETA:

Artículo único. Las causas por delitos comunes cometidos por personas sanas en el Lazareto de Agua de Dios y que sean de la competencia de los Jueces del Circuito ó de los Jueces Municipales serán decididas por el Juez de Circuito ó el Juez Municipal de Girardot, según el caso.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1908

R. REYES

El Ministro de Gobierno

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