Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna

Rango Decreto
Publicación 1919-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

l° Que en poder del señor Tesorero General de la República se halla depositada la suma de setecientos veinticinco mil pesos ($ 725,000) en bonos colombianos, destinada a las siguientes obras:

Carretera del Sur $ 50,000
Camino del Sarare 100,000
Construcción de casas para obreros 60,000
Exposición Agrícola, con motivo del centenario de la batalla de Boyacá 15,000
Carretera de Cúcuta al Magdalena 500,000
Suma $ 725,000

decreta:

Artículo 1° Ninguna de las sumas asignadas en bonos colombianos para las obras detalladas en los Decretos números 608, 886 y 1063 del présente año, que se hallen por vía de depósito en poder del señor Tesorero General de la República, podrán ser entregadas sino a personas o entidades responsables del Erario y que, como tales, deban rendir cuentas a la Corte del ramo; a fin de que en cualquier tiempo pueda exigirse la comprobación de las operaciones relacionadas con la inversión de los fondos procedentes de los bonos de que se trata.
Artículo 2° Ratifícase por medio del presente y hácese extensiva a todos los bonos en referencia la prohibición contenida en el artículo 3° del Decreto número 346 de 1919, del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1919.

MARCO FlDEL SUAREZnone El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.