Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
l° Que en poder del señor Tesorero General de la República se halla depositada la suma de setecientos veinticinco mil pesos ($ 725,000) en bonos colombianos, destinada a las siguientes obras:
| Carretera del Sur | $ 50,000 |
|---|---|
| Camino del Sarare | 100,000 |
| Construcción de casas para obreros | 60,000 |
| Exposición Agrícola, con motivo del centenario de la batalla de Boyacá | 15,000 |
| Carretera de Cúcuta al Magdalena | 500,000 |
| Suma | $ 725,000 |
- 2° Que en virtud de los Decretos núméros 608,886 y 1063 del presente año, se destinan otras cantidades en bonos colombianos a la ejecución de las obras allí enumeradas; y
- 3° Que para seguridad del Tesoro conviene respaldar de la mejor manera posible la entrega de los mencionadas documentos,
decreta:
Artículo 1° Ninguna de las sumas asignadas en bonos colombianos para las obras detalladas en los Decretos números 608, 886 y 1063 del présente año, que se hallen por vía de depósito en poder del señor Tesorero General de la República, podrán ser entregadas sino a personas o entidades responsables del Erario y que, como tales, deban rendir cuentas a la Corte del ramo; a fin de que en cualquier tiempo pueda exigirse la comprobación de las operaciones relacionadas con la inversión de los fondos procedentes de los bonos de que se trata.
Artículo 2° Ratifícase por medio del presente y hácese extensiva a todos los bonos en referencia la prohibición contenida en el artículo 3° del Decreto número 346 de 1919, del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1919.
MARCO FlDEL SUAREZnone El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.
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