Adicional al número 346 del presente año sobre giro, depósito e inversión de las cantidades emitidas en bonos colombianos de deuda pública interna

Rango Decreto
Publicación 1919-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

l° Que en poder del señor Tesorero General de la República se halla depositada la suma de setecientos veinticinco mil pesos ($ 725,000) en bonos colombianos, destinada a las siguientes obras:

Carretera del Sur $ 50,000
Camino del Sarare 100,000
Construcción de casas para obreros 60,000
Exposición Agrícola, con motivo del centenario de la batalla de Boyacá 15,000
Carretera de Cúcuta al Magdalena 500,000
Suma $ 725,000

decreta:

Artículo 1° Ninguna de las sumas asignadas en bonos colombianos para las obras detalladas en los Decretos números 608, 886 y 1063 del présente año, que se hallen por vía de depósito en poder del señor Tesorero General de la República, podrán ser entregadas sino a personas o entidades responsables del Erario y que, como tales, deban rendir cuentas a la Corte del ramo; a fin de que en cualquier tiempo pueda exigirse la comprobación de las operaciones relacionadas con la inversión de los fondos procedentes de los bonos de que se trata.

Artículo 2° Ratifícase por medio del presente y hácese extensiva a todos los bonos en referencia la prohibición contenida en el artículo 3° del Decreto número 346 de 1919, del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1919.

MARCO FlDEL SUAREZnone El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.

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