Por el cual se organiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 5 de 1943.

DECRETA:

Artículo 1°. El Consejo Directivo de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional estará integrado por el Director General de la Policía, que será su Presidente; por un representante de la Contraloría General de la República; por un delegado de la Superintendencia Bancaria y por dos vocales, uno civil y otro militar, nombrados por la Dirección General para periodos de dos años. El Cajero-Contador de la Caja de Protección será el Secretario del Consejo.
Artículo 2°. La caja de Protección Social de la Policía Nacional funcionará con el personal y las asignaciones mensuales que enseguida se expresan:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25278 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3°. Las asignaciones de que trata el artículo anterior serán pagada por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y ésta no podrá decretar o reconocer sobresueldo en ningún caso, a los empleados de su dependencia ni de las otras de la Policía Nacional.
Artículo 4°. Establécese tres clases de medallas honoríficas de 1°, de 2° y 3° que concederá el Director General de la Policía Nacional a sus empleados civiles o militares para premiar actos distinguidos de valor.

Las medallas de la primera clase, serán de oro, las de la segunda, de plata y las de la tercera, de bronce; llevarán el escudo de la Policía y una leyenda que determinará la Dirección y su costo será sufragado por la Caja de Protección.

Artículo 5°. La Dirección de la Policía determinará por resoluciones las funciones de los empleados de la Caja.
Artículo 6°. Quedan derogados en los términos anteriores, el Decreto 1311 de 30 de Julio de 1911 y los artículos 13 y 11 del Decreto 475 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los 16 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ,

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO.

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