Por el cual se organiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 5 de 1943.
DECRETA:
Artículo 1°. El Consejo Directivo de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional estará integrado por el Director General de la Policía, que será su Presidente; por un representante de la Contraloría General de la República; por un delegado de la Superintendencia Bancaria y por dos vocales, uno civil y otro militar, nombrados por la Dirección General para periodos de dos años. El Cajero-Contador de la Caja de Protección será el Secretario del Consejo.
Artículo 2°. La caja de Protección Social de la Policía Nacional funcionará con el personal y las asignaciones mensuales que enseguida se expresan:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 25278 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3°. Las asignaciones de que trata el artículo anterior serán pagada por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y ésta no podrá decretar o reconocer sobresueldo en ningún caso, a los empleados de su dependencia ni de las otras de la Policía Nacional.
Artículo 4°. Establécese tres clases de medallas honoríficas de 1°, de 2° y 3° que concederá el Director General de la Policía Nacional a sus empleados civiles o militares para premiar actos distinguidos de valor.
Las medallas de la primera clase, serán de oro, las de la segunda, de plata y las de la tercera, de bronce; llevarán el escudo de la Policía y una leyenda que determinará la Dirección y su costo será sufragado por la Caja de Protección.
Artículo 5°. La Dirección de la Policía determinará por resoluciones las funciones de los empleados de la Caja.
Artículo 6°. Quedan derogados en los términos anteriores, el Decreto 1311 de 30 de Julio de 1911 y los artículos 13 y 11 del Decreto 475 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 16 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ,
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
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