Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución- Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Desdé la fecha del presente Decreto y durante los años de 1951 y 1952, quedan suspendidos en los Ferrocarriles Nacionales los anticipos de cesantía y jubilación.
Artículo 2° En adelante, en los Ferrocarriles-Nacionales no se harán pagos de jornales y salarios que no Correspondan a tiempo efectivamente trabajado salvo las remuneraciones previstas por las leyes para casos de enfermedad, accidentes de trabajo, días feriados y vacaciones.
Artículo 3° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarásty M. -El Ministró de Relaciones Exteriores, en Cargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo,-Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El-Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministró de Correos y Telégrafos,-José Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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