Por los cuales se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Realciones Exteriores) por $ 20.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó, al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 495 de 1972, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente, por un valor total de $ 20.500.00;
Que de conformidad con; lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 6 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramtación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Funcionamiento
Contracrédito
Ministerio de Relaciones Exteriores
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 130
Dirección Administrativa
Gastos generales
| 106 - 111 - 219 - Artículo 1258 - Gastos varios e imprevistos | $ | 20.500.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 20.500.00 |
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerios de Relaciones Exteriores
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 130
Dirección Administrativa
Servicios personales
| 101 - 111 - 109 - Artículo 1247 - Remuneración servicios técnicos | $ | 20.500.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 20.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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