Por el cual se reglamentan los artículos 133 y 134 del Decreto extraordinario 501 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria de que trata el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto extraordinario 501 de 1989 se reorganizó el Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas y vinculadas y, específicamente, en sus artículos 133 y 134 se redefinieron el objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena;

Que habiendo sido expedido dicho Decreto, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 37 de la Ley 30 de 1988, que se referían exclusivamente a la modificación de la estructura del Ministerio de Agricultura y sus entidades adscritas o vinculadas, con excepción de las de carácter financiero es preciso aclarar que sus disposiciones y en particular, las relativas al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, no alteraron la competencia legalmente atribuida a las Corporaciones Autónomas Regionales adscritas al Departamento Nacional de Planeación.

DECRETA:

Artículo 1º El objetivo y funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, de que tratan los artículos 133 y 134 del Decreto extraordinario 501 de 1989, se entienden sin perjuicio de las funciones legalmente atribuidas, hasta la fecha de vigencia de dicho Decreto, a las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, que ellas conservan plenamente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de Junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes De Martínez.

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