Por el cual se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le concede el ordinal 2.°. del artículo 118 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
que faltan sólo seis días para que expire el término de las sesiones ordinarias del Congreso y el de la prórroga acordada por éste, sin que aún se haya expedido la Ley de Presupuestos ni se haya cerrado en el Senado el segundo debate de tal proyecto, que debe ser considerado nuevamente en la Cámara de Representantes, para discutir las modificaciones introducidas por aquél;
Que aún no se ha dado primer debate en el Senado al proyecto que la Cámara de Representantes juzgó necesario acordar para atender a las difíciles circunstancias en que por causas varias se halla el país y que se agravan día por día;
Que el Poder Ejecutivo ha menester de una norma legal para dirigir sus actos en una emergencia cuyas consecuencias si no se previeran por el Legislador o no se atendieran en tiempo, con medidas adecuadas a prevenirlas o remediarlas, pondrían al Gobierno en incapacidad de desempeñar sus funciones primordiales;
Que la prórroga del Presupuesto del año anterior, autorizada por la Constitución, dadas las circunstancias excepcionales que han sobrevenido, sería recurso estéril para atender a las dificultades que se presentan, y que la autorización dada por la ley para eliminar gastos y hacer traslaciones en el Presupuesto, termina con la vigencia actual, el 31 de diciembre próximo, debiéndose tener en cuenta, por otra parte, que nuevas leyes como la referente a cárceles, imponen al Erario Nacional cuantiosas erogaciones que no es posible aplazar o disminuír, y que no se han provisto en forma alguna los medios necesarios de darles cumplimiento,
DECRETA:
Artículo único. Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias, por todo el tiempo que sea necesario para expedir el Presupuesto, conforme a las prescripciones constitucionales, así como para discutir los proyectos pendientes que proveen a remediar las dificultades del Erario Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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