Por el cual se reforma el Decreto número 796, de 18 de mayo de 1926, que aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por causa de la demora de las comunicaciones entre la capital de la República y la de la Intendencia Nacional del Chocó, el Decreto ejecutivo número 796, de 18 de mayo de 1926, por el cual se aprueba con modificaciones el presupuesto de rentas y gastos de la misma Intendencia para el período fiscal en curso, sólo vino a ser conocido en aquel territorio varios días después de la fecha indicada para que comenzaran a regir las modificaciones que le fueron introducidas, ocasionando por este hecho desorden en las cuentas de la Tesorería de la Intendencia;

Que por las razones dichas, la Secretaria de Hacienda de la Intendencia del Chocó ha solicitado la reforma de las modificaciones hechas al referido presupuesto, por considerarlas inconvenientes para la buena marcha de la Administración Pública intendencial,

DECRETA:

Artículo 1º Deróganse los artículos 2º y 3º del Decreto ejecutivo número 796, de 18 de mayo del presente año, por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la presente vigencia fiscal.
Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones, que regirán desde las fechas indicadas, al Acuerdo número 2 de 1926, aprobado por el Decreto arriba citado:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

CAPITULO VI

Artículo 13. Para compra de papeles, tintas, enseres, una prensa nueva y para atender a los gastos que demande el montaje y funcionamiento del taller de fotograbado, hasta $ 4,400

CAPITULO VIII

Artículo 15 A. Sobresueldo del Alcalde de la Cárcel de Quibdó, en seis meses, de julio a diciembre, a $ 80 mensuales 480,00

CAPITULO XIII

Artículo 30. Para reparaciones y servicios de urgencia en las líneas telegráficas nacionales establecidas en el Chocó, especialmente para la reconstrucción de la línea entre Quibdó e Istmina 2,000

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO XVIII

Artículo 49. Para compra de envases, enseres, arreglo de depósitos para los licores y otros gastos de la renta, hasta 6,000

CAPITULO XIX

Artículo 50. Para pagar el sueldo al Agente Fiscal de la Intendencia en Buenaventura, a $ 150 mensuales, en el año 1,800

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO XXV

Artículo 75. Para pagar el sueldo del Ingeniero Intendencial, Director e Inspector Fiscal de Obras Públicas, a $ 400 mensuales, en seis meses, de julio a diciembre 2,400
Para pagar el sobresueldo del Ingeniero del camino Quibdó a Bolívar (Antioquia), a $ 100 mensuales, de enero a junio, y a $ 200 mensuales, de julio a diciembre, en el año 1,800
Para pagar el sueldo del Director General de Obras Públicas, en seis meses, de enero a junio, a $ 250 mensuales (queda suprimido de julio en adelante) 1,500
Para pagar el sueldo del ingeniero intendencial en seis meses, de enero a junio, a $ 250 mensuales (queda imprimido de julio en adelante) 1,500
Artículo 76. Para el trazado y construcción del camino Quibdó -Negría, por Istmina, hasta 180
Artículo 77. Para el trazado y construcción del camino Quibdó-Bolívar (Antioquia), hasta 100
Artículo 84. Para terminar la obra de la Penitenciaría en Quibdó, hasta 8,704

DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

CAPITULO XXVI

Artículo 101. Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupan las oficinas públicas en Istmina, a $ 120 mensuales 1,440
Artículo 105 A. Para mueblaje del Juzgado primero del Circuito de Quibdó, hasta $ 248
Para arrendamiento del local del mismo Juzgado, en tres meses, de octubre a diciembre, a $ 20 mensuales 60
Para útiles de escritorio del mismo Juzgado, a $ 4 mensuales en el año 48 356

Suman las reducciones, así:

Capítulo 13. Artículo 13. $ 1,600
Capítulo 19. Artículo 50 1,800
Capítulo 25. Artículo 75 3
Capítulo 25. Artículo 76 20
Capítulo 25. Artículo 84 1,296
$ 27,696 27,696

Suman los aumentos, así:

Capítulo 8º Artículo 15 A. $ 480
Capítulo 13. Artículo 30 1,500
Capítulo 18. Artículo 49 2,000
Capítulo 25. Artículo 75 3,000
Capítulo 25. Artículo 77 20,000
Capítulo 26. Artículo 101 360
Capítulo 26. Artículo 105 A. 356
$ 27,696 27,696

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.

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