Por el cual se hace una modificación al Decreto número 388 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 388 de 1944, y en vista del informe rendido el 3 de febrero del presente año por la Administración de Hacienda Nacional del Huila, se clasifico para el período del 1° de febrero pasado al 31 de enero de 1945 en séptimo grupo la Recaudación de Hacienda Nacional de Tercera Categoría del Municipio de Baraya;
Que en virtud de reclamo del interesado, se ordenó la notificación del dato sobre recaudos de dicha oficina en el año de 1943 habiéndose constatado el error del informe anterior, según se demuestra en el de fecha 4 de los corrientes, certificado por el Revisor Fiscal del Huila, según el cual la suma recaudada en el período indicado fue la de $ 5.018.86, que coloca a dicha Recaudación dentro del 4° grupo,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el Decreto número 388 de 1944, en el sentido de que la Recaudación de Hacienda Nacional del Municipio de Baraya, Departamento del Huila, corresponde al Cuarto Grupo, con sueldo mensual de $ 65.00 y no al Séptimo Grupo. Dicho sueldo y clasificación regirán para el año comprendido entre el 1° de febrero de 1944 y el 31 de enero de 1945.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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