Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguienes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
Capitulo 87. Capitulo 87. Capitulo 87.
Del articulo 1538-A. Para sueldos de Agentes de Retén dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, en el año $ 15.000.00
Capítulo 89. Capítulo 89. Capítulo 89.
Del artículo 1569. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año $ 7.000.00
Departamento de Nariño. Departamento de Nariño. Departamento de Nariño.
Capítulo 96. Capítulo 96. Capítulo 96.
Del artículo 1769. Para construcción de dos pabellones dormitorios en la Escuela Normal de Varones, de Pasto 6.000.00
Suman los contracréditos $ 28.000.00
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
Capítulo 87. Capítulo 87. Capítulo 87.
Al artículo 1539. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año 15.000.00
Capitulo 89. Capitulo 89. Capitulo 89.
Al artículo 1570. Para adquisición de explosivos con destino a la limpia del río Magdalena, en el año 7.000.00
Departamento de Nariño. Departamento de Nariño. Departamento de Nariño.
Capítulo 96. Capítulo 96. Capítulo 96.
Al artículo 1769-A. Para la construcción del Edificio Nacional de Pasto 6.000.00
Suman los créditos $ 28.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministró de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.