Por el cual se confiere una autorización al Departamento Nacional de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1956-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º Autorízase al Departamento Nacional de Provisiones para contratar con banco de Bogotá la financiación para adquirir hasta quince mil (15.000) telerreceptores.
Artículo 2º Los aparatos cuya compra se autoriza serán vendidos a los particulares por el banco que efectué la operación, conforme a la reglamentación que dicte el Gobierno.

Parágrafo. La suma que recaude el banco por concepto de la venta de los telerreceptores, estará destinada a cancelar los créditos que el banco otorga.

Artículo 3º Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige a partir de su fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá 24 de mayo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro Gobierno, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo Sourdis-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía-El Ministro del Trabajo, Cástor Jaramillo Arrubla-El Ministro de Salud Pública, Gabriel Velázquez Paláu-El Ministro de Fomento, Teniente Coronel Mariano Ospina Navia-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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