Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 506.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que al Contralor General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953 ha expedido el certificado de disponibilidad número 21 de abril 30 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Contracréditos.
B-Rama Técnica.
Capítulo 409.
División de Impuestos Nacionales.
Programa I
Administración de la División.
Gastos Generales.
106, 114. Artículo 4074 -Imprevistos y publicaciones $ 56.000
II Funcionamiento.
Capítulo 418.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Pensiones Civiles y asignaciones a ex Presidentes.
Transferencias.
201, 321. Artículo 4249. Pensiones civiles 450.000
Suman los contracréditos $ 506.000
Créditos.
C- Rama Administrativa.
Capítulo 416.
División de Presupuesto del Ministerio.
Administración de la División.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 4188. -Sueldos del personal de nómina $ 6.000
Capítulo 417.
División de Servicios Generales.
Programa IV
Almacén y Mantenimiento.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 4225. -Jornales 15.994
II Financiamiento.
Capítulo 418.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I
Pensiones civiles y asignaciones y ex Presidentes.
Transferencias.
205, 321. Artículo 4250. -Asignaciones a los ex Presidentes $ 448.773.79
Programa IV
Financiamiento a particulares y organismos privados.
Transferencias.
205, 530. Artículo 4256. -Indemnizaciones por sentencias a cargo de la Nación $ 35.232.21
Suman los créditos $ 506.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 11 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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