Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 506.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que al Contralor General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953 ha expedido el certificado de disponibilidad número 21 de abril 30 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | ||
| Contracréditos. | ||
| B-Rama Técnica. | ||
| Capítulo 409. | ||
| División de Impuestos Nacionales. | ||
| Programa I | ||
| Administración de la División. | ||
| Gastos Generales. | ||
| 106, 114. Artículo 4074 -Imprevistos y publicaciones | $ | 56.000 |
| II Funcionamiento. | ||
| Capítulo 418. | ||
| Financiamiento a cargo del Ministerio. | ||
| Programa I | ||
| Pensiones Civiles y asignaciones a ex Presidentes. | ||
| Transferencias. | ||
| 201, 321. Artículo 4249. Pensiones civiles | 450.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 506.000 |
| Créditos. | ||
| C- Rama Administrativa. | ||
| Capítulo 416. | ||
| División de Presupuesto del Ministerio. | ||
| Administración de la División. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 111. Artículo 4188. -Sueldos del personal de nómina | $ | 6.000 |
| Capítulo 417. | ||
| División de Servicios Generales. | ||
| Programa IV | ||
| Almacén y Mantenimiento. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 111. Artículo 4225. -Jornales | 15.994 | |
| II Financiamiento. | ||
| Capítulo 418. | ||
| Financiamiento a cargo del Ministerio. | ||
| Programa I | ||
| Pensiones civiles y asignaciones y ex Presidentes. | ||
| Transferencias. | ||
| 205, 321. Artículo 4250. -Asignaciones a los ex Presidentes | $ | 448.773.79 |
| Programa IV | ||
| Financiamiento a particulares y organismos privados. | ||
| Transferencias. | ||
| 205, 530. Artículo 4256. -Indemnizaciones por sentencias a cargo de la Nación | $ | 35.232.21 |
| Suman los créditos | $ | 506.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 11 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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