Por el cual se determina el sitio para la capital de la Comisaría del Guainía, se le da nombre y se crean dos Corregimientos

Rango Decreto
Publicación 1965-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 2ª de 1943 y la 18 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley 18 de 1963 indicó que la capital de la Comisaría del Guainía sería "en el sitio más apropiado dentro de la jurisdicción territorial" del Corregimiento de San Felipe;

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto número 733 de 1964, el Gobierno Nacional constituyó y envió una comisión técnica interministerial para que previa inspección y estudio del territorio indicado por la Ley, aconsejara el sitio más conveniente para la organización de la población capital de la nueva Comisaría;

Que la comisión en referencia, de conformidad con acta suscrita en La Ceiba el 4 de marzo pasado, recomendó, con base en muy juiciosas consideraciones, que la población capital de la Comisaría fuera situada en el lugar conocido con el nombre de Las Brujas, sobre la margen derecha del río Inírida, aproximadamente a 8 kilómetros de distancia de la confluencia del mismo río con el Guaviare;

Que es necesario hacer la división político-administrativa de la Comisaría, creando los Corregimientos indispensables,

DECRETA:

Artículo 1° La población capital de la Comisaría del Guainía se erigirá en el sitio denominado Las Brujas, sobre la margen derecha del río Inírida, aproximadamente unos 8 kilómetros antes de su desembocadura en el río Guaviare.
Artículo 2° La población capital llevará el nombre de Puerto Inírida y será la cabecera del Corregimiento Comisarial de San Felipe, que más adelante se crea.
Artículo 3° Dentro de la Comisaría Especial del Guainía créanse los siguientes Corregimientos:

Corregimiento de San Felipe, con cabecera en Puerto Inírida, y comprendido dentro de los siguientes límites: Desde la confluencia del río Papunaua en el río Inírida, por el primero aguas arriba hasta la confluencia del río Papunagüíta por éste, aguas arriba, hasta sus cabeceras; de allí, cruzando un varador a encontrar el nacimiento del río Isana; por éste, aguas abajo, hasta la confluencia del río Suruby, en donde se encuentra el hito, límite internacional entre Colombia y el Brasil; de allí por los límites con el Brasil hasta encontrar los límites con la República de Venezuela frente a la Piedra del Cocuy; de allí hacia el Norte, por los limites internacionales con Venezuela, hasta donde confluyen los ríos Atabapo y Guaviare; río Guaviare, aguas arriba hasta la continencia del río Inírida; por éste, aguas arriba hasta la confluencia del río Papunaua, punto de partida".

Corregimiento del Guaviare, comprendido dentro de los siguientes límites: Desde el raudal de Mapiripán en el río Guaviare, por éste, aguas abajo, hasta su confluencia con el río Inírida; río Inírida aguas arriba hasta su confluencia con el Caño Caparrual; por éste aguas arriba, hasta su nacimiento, y de aquí, en línea recta hasta encontrar el raudal de Mapiripán, sobre el río Guaviare, punto de partida La cabecera de este Corregimiento será determinada posteriormente por el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el Gobierno Comisarial.

Artículo 4° El Comisario Especial dará a los Corregimientos creados, la debida organización, prevista en la Ley 2ª de 1943, su decreto reglamentario y posterior sobre la materia.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo do 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto Mendoza Hoyos.

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