Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Elétrica de la Costa Atlántica, CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1978-07-13
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 de mayo 3 de 1978, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, 'CORELCA, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 04 DE 1978

(mayo 3)

Mediante el cual se modifica el Acuerdo número :02 de 1978, que adicionó la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, determinada en el artículo 1° del Acuerdo número 04 de 1977.

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus' atribuciones legales y estatutarias, y

considerando:

Que corresponde a CORELCA la operación y sostenimiento de la Central Eléctrica ele Termoballenas, situada en- el Corregimiento de El Pájaro (Departamento de -la Guajira), la cual tendrá una capacidad de 30 MW que están destinadas a atender la demanda de energía del área de la Guajira y de la Costa Atlántica a través del Sistema Interconectado de CORELCA;

Que es necesario adicionar a la Planta de Personal de la Corporación las dependencias y los-cargos responsables por la operación y mantenimiento de la central anterior;

acuerda:

Articulo 1° Adiciónanse las siguientes dependencias y cargos en la Planta de Personal de la Corporación determinada en el Acuerdo número 04 de 1977;
N° de cargos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado

11.4 División de Turbinas a Gas

(Termoballenas)

1 Jefe- de División 2040 14
1 Coordinador 5005 19
1 Almacenista 5080 11
1 Secretario 5140 8
3 Chóferes Mecánicos 6010 5
4 Auxiliares de Servicios Generales 6035 4
1 Auxiliar de Servicios Generales- 6035 2
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
--- --- --- ---

11.4.1 Sección de Operación

(Termoballenas)

1 Jefe de Sección 2075 8
1 Profesional Universitario 3020 6
8 Operarios Calificados (Electricistas) 6000 8

11.4.2 Sesión de Mantenimiento

(Termoballenas)

1 Jefe de Sección 2075 8
2 Coordinadores 5005 19
2 Técnicos Operativos (Mecánicos) 080 7
1 Operario Calificado (Electrónico) 6000 8
4 Operarios Calificados (Mecánicos) 6000 7
3 Operarios Calificados (Electricistas) 6000 7
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las: firmas del Ministro de Minas y Energía, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Articulo 3° El presente Acuerdo modifica los Acuerdos números 04 de 1977 y 02 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

(Fdo.), Tomas Held Koch, Viceministro de Minas y Energía, Presidente.

(Fdo.), Arnaldo Mendoza Torres, Secretario.

Dado en Barranquilla, a los 3 días del mes de mayo de 1978.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., 15., a 26 de junio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Minas y Energía, Eduardo Gaitán Durán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.