Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Elétrica de la Costa Atlántica, CORELCA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 04 de mayo 3 de 1978, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, 'CORELCA, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 04 DE 1978
(mayo 3)
Mediante el cual se modifica el Acuerdo número :02 de 1978, que adicionó la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, determinada en el artículo 1° del Acuerdo número 04 de 1977.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus' atribuciones legales y estatutarias, y
considerando:
Que corresponde a CORELCA la operación y sostenimiento de la Central Eléctrica ele Termoballenas, situada en- el Corregimiento de El Pájaro (Departamento de -la Guajira), la cual tendrá una capacidad de 30 MW que están destinadas a atender la demanda de energía del área de la Guajira y de la Costa Atlántica a través del Sistema Interconectado de CORELCA;
Que es necesario adicionar a la Planta de Personal de la Corporación las dependencias y los-cargos responsables por la operación y mantenimiento de la central anterior;
acuerda:
Articulo 1° Adiciónanse las siguientes dependencias y cargos en la Planta de Personal de la Corporación determinada en el Acuerdo número 04 de 1977;
| N° de cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
11.4 División de Turbinas a Gas
(Termoballenas)
| 1 | Jefe- de División | 2040 | 14 |
|---|---|---|---|
| 1 | Coordinador | 5005 | 19 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 11 |
| 1 | Secretario | 5140 | 8 |
| 3 | Chóferes Mecánicos | 6010 | 5 |
| 4 | Auxiliares de Servicios Generales | 6035 | 4 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales- | 6035 | 2 |
| N° de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
| --- | --- | --- | --- |
11.4.1 Sección de Operación
(Termoballenas)
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 8 |
|---|---|---|---|
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 6 |
| 8 | Operarios Calificados (Electricistas) | 6000 | 8 |
11.4.2 Sesión de Mantenimiento
(Termoballenas)
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 8 |
|---|---|---|---|
| 2 | Coordinadores | 5005 | 19 |
| 2 | Técnicos Operativos (Mecánicos) | 080 | 7 |
| 1 | Operario Calificado (Electrónico) | 6000 | 8 |
| 4 | Operarios Calificados (Mecánicos) | 6000 | 7 |
| 3 | Operarios Calificados (Electricistas) | 6000 | 7 |
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las: firmas del Ministro de Minas y Energía, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir su costo.
Articulo 3° El presente Acuerdo modifica los Acuerdos números 04 de 1977 y 02 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
(Fdo.), Tomas Held Koch, Viceministro de Minas y Energía, Presidente.
(Fdo.), Arnaldo Mendoza Torres, Secretario.
Dado en Barranquilla, a los 3 días del mes de mayo de 1978.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., 15., a 26 de junio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Minas y Energía, Eduardo Gaitán Durán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Palacio Rudas. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Mario Madrid-Malo Garizábal.
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