Por el cual se designa la Delegación de Colombia a la 66ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1980-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO.

Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 208a. Reunión, decidió que la 66a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se celebre en Ginebra, Suiza, a partir del. 4 de junio de 1980, con Reuniones Preliminares de Comisiones los días 2 y 3 del mismo mes;

Que el temario de la 66a, Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será el siguiente: I. Informe del Consejo de Administración y Memoria del Director General; II. Proposiciones de Programas y Presupuesto y otras Cuestiones Financieras; III. Informaciones y Memorias sobré la Aplicación de Convenios y Recomendaciones; IV. Trabajadores de Edad Madura: Trabajo y Jubilación (Segunda Discusión); V. Fomento de la Negociación Colectiva (Primera Discusión); VI. Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Primera Discusión); VII. a) Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. (Primera Discusión);

Que Colombia es Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T.,

DECRETA:

Artículo primero. Designase la siguiente Delegación de Colombia a la 66a, Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo:

Doctor Rodrigo Marín Bernal, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en .Misión Especial, quien la presidirá,

Consejeros Técnicos Gubernamentales:

Doctora Laura Ochoa de Ardila, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial; Senador Estanislao Posada, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Senador Laureano Delgado, con rango de Embajador Extra ordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Senador Alfonso Angarita Baracaldo con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Senador Hernán Villegas Ramírez, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Representante Ernesto Velásquez, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Representante Eusebio Muñoz Perea, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Representante Alfonso Hoyos. Giraldo, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en Misión Especial. Doctor Carlos Augusto Sosa Camargo, Profesional Universitario, Encargado de las Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Delegado de los Trabajadores:

Señor Tulio Cuevas Romero, Presidente de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.).

Consejeros Técnicos:

Señor Manuel Felipe Hurtado, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.).

Señor Silvio Parra, Secretario de Asuntos Económicos de la .Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.). Señor Ramón Márquez Iguarán, Secretario General de la

Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C.). Señor Álvaro Ramírez, Vicepresidente de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.).

Señor Víctor Acosta, Secretario General de la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C.).

Artículo segundo. El término de la presente comisión será de treinta (30) días, contados a partir del treinta y uno (31) de mayo del presente año.
Artículo tercero. Los doctores Rodrigo Marín Bernal, Presidente de la Delegación, y Laura Ochoa de Ardila tendrán derecho a ciento ochenta dólares (ÜS$ 180.00) diarios por concepto de viáticos, y al 50% del total de lo que les pueda corresponder por el y mismo concepto como gastos de representación; los doctores Estanislao Posada Vélez, Laureano Delgado, Alfonso Angarita Baracaldo, Hernán Villegas Ramírez, Ernesto Velásquez y Alfonso Hoyos Giraldo, tendrán derecho a viáticos de ciento ochenta dólares diarios (US$ 180.00); el doctor. Carlos Augusto Sosa Camargo y los señores Tulio, Cuevas Romero, Manuel Felipe Hurtado, Silvio Parra, Ramón Márquez Iguarán, Álvaro Ramírez y Víctor Acosta tendrán derecho a viáticos de ciento cincuenta dólares diarios (US$ 150.00).Las personas mencionadas en el presente artículo tendrán derecho a pasajes de ida y regreso para el viaje en mención.
Artículo cuarto. Los pasajes que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán con cargo a la respectiva apropiación presupuestal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la presente vigencia, con excepción de pasajes, viáticos y gastos de representación de la doctora

Laura. Ochoa de Ardila, cuyo valor se imputará al presupuesto del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo quinto. Los. Delegados y Consejeros Técnicos restantes, cuya, nominación no le cause gastos al erario público, serán designados en decreto separador
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. ,

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, El 22 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Laureano Alberto Arellano.

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