Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 3486 de diciembre 9 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1989-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120 numeral 12 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 16 del Decreto 3486 de diciembre 9 de 1981, el cual quedará así:

Artículo 16. DE LAS JUNTAS SECCIONALES REGULADORAS DE MATRÍCULAS Y PENSIONES. Las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones, ejercen sus funciones en el correspondiente Departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá y están integradas así:

Parágrafo 1ºEl representante de los establecimientos educativos no oficiales y el de lasorganizaciones seccionales de asociaciones de padres de familia, serán designados por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período más.

Parágrafo 2º Actuará como secretario de las juntas seccionales reguladoras de matrículas y pensiones, el Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón de la respectiva entidad territorial, con voz pero sin voto.

Parágrafo 3º Los miembros de las juntas seccionales reguladoras de matrículas y pensiones devengarán los honorarios que determine el Ministerio de Educación Nacional, con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional respectivo.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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