por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Rango Decreto
Publicación 1991-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración, el Gobierno colombiano suscribió con el Gobierno argentino el Acuerdo de Complementación Económica número 11 de mayo 24 de 1988;

Que en desarrollo de dicho Acuerdo se suscribió el "Primer Protocolo Adicional" al mismo, con el objeto de estimular el intercambio de autopartes entre los dos países;

Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º Las importaciones de los productos relacionados a continuación originarios y provenientes de Argentina, con las características y especificaciones técnicas indicadas en las respectivas descripciones, no estarán sujetas al pago de gravámenes arancelarios:
Nandina Nandina Nandina Nandina Descripción
6812 90 10 00 Junta lateral cárter derecho vehículo R-21 C 1600.
6812 90 10 00 Junta lateral cárter izquierdo vehículo R-21 C 1600.
8409 91 30 00 Cuerpo de biela en bruto motor C 1600.
8409 91 30 00 Tapa de biela en bruto motor C 1600.
8409 91 30 00 Cuerpo de biela en bruto motor J 2 lts.
8409 91 30 00 Tapa de biela en bruto motor J 2 lts.
84O9 91 30 00 Cuerpo de biela en bruto motor J 2.2 lts.
8409 91 30 00 Tapa de biela en bruto motor J 2.2 lts.
8409 91 40 00 Tapa de cilindro conjunto motor C 1600.
8409 91 40 00 Tapa de cilindro conjunto motor J 2 lts.
8409 91 40 00 Pistón diámetro 77 (motor C 2 lts.).
8409 91 40 00 Segmentos de pistón (juego) R-21 C 1600.
8409 91 80 00 Cárter de aceite conjunto.
8409 91 80 00 Cárter de cilindros.
8409 91 90 90 Varilla nivel de aceite.
8413 30 24 00 Bomba de aceite (motor C 2 lts.).
8483 10 20 00 Cigüeñal mecanizado motor J 2 lts.
8483 10 20 00 Cigüeñal mecanizado conjunto motor 1600 cc.
8483 10 30 00 Arbol de leva bruto.
8483 50 20 00 Polea dentada transmisión.
8484 10 00 00 Junta tapa cilindros vehículo R-21 C 1600.
8708 40 90 00 Comando externo caja de velocidades (conjunto) R- 21 C1600.
8708 60 00 00 Soporte punta de eje izquierdo/derecho vehículo R-21.
Artículo 2º Las importaciones de los productos antes indicados deberán tramitarse usando la posición Nandina y la descripción exacta señalada para cada producto citando además el número y fecha del presente Decreto.
Artículo 3º Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto, estarán sujetas al pago del impuesto de que trata la Ley 75 de 1986.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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