por el cual se aprueba el Acuerdo Número 00019 del 22 de marzo de 1994 que modifica el Acuerdo Número 001 del 20 de diciembre de 1993, en relacion con las funciones que en materia de valorizacion y peaje competen al Instituto Nacional de vias, I.N.V
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Acuerdo número 00019 del 22 de marzo de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 00019 DE 1994
(marzo 22)
"Por el cual se modifica el Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, en relación con las funciones que en materia de valorización y peaje competen al Instituto Nacional de Vías, I.N.V."
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968; el numeral 5°del artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992; y el numeral 5°del artículo 12 del Acuerdo número 001 del Instituto Nacional de Vías, I.N.V., contenido en el artículo 1°del Decreto número 2663 del 29 de diciembre de 1.993,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar el numeral 34.12 del artículo 34, "funciones de la subdirección financiera", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., el cual quedará así:
"34.12. Verificar que los recaudos percibidos por concepto de valorización y peaje sean oportunamente consignados y gestionar su ingreso a la Tesorería del Instituto Nacional de Vías, exceptuando los recursos recaudados por las casetas de peaje de las carreteras nacionales entregadas en concesión, las cuales serán administradas de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de concesión".
Artículo segundo. Modificar el numeral 35.1 del artículo 35, "Funciones de la División de Recaudo de Valorización y Peaje", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., el cual quedará así:
"35.1 Conciliar, con la División de Tesorería del Instituto Nacional de Vías, la información en relación con los recaudos percibidos por concepto de valorización y peaje, verificar su oportuna consignación y gestionar el ingreso de los mismos al Instituto Nacional de Vías, exceptuando los recursos recaudados por las casetas de peaje de las carreteras nacionales entregadas en concesión, las cuales serán administradas de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de concesión".
Artículo tercero. Suprimir el numeral 35.3 del artículo 35, "Funciones de la División de Recaudo de Valorización y Peaje", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V
Artículo cuarto. Sustituir el texto del numeral 44.15 del artículo 44, "Funciones de la Subdirección de Estudios e Investigaciones", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., el cual quedará así:
"44.15. Efectuar los estudios y análisis correspondientes con el fin de establecer la viabilidad económica, social y geográfica para la ubicación, reubicación o supresión de las estaciones de recaudo de peaje en las carreteras nacionales.
Artículo quinto. Adicionar los siguientes numerales al artículo 44, "Funciones de la Subdirección de Estudios e investigaciones", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., los cuales quedarán así:
"44.16. Llevar controles estadísticos de tránsito y de ingresos, mediante el procesamiento y análisis de los informes y con base en ellos establecer las proyecciones de tarifas y recaudos".
"44.17. Coordinar, con la Interventoría de los respectivos contratos de recaudo de peaje, las acciones de supervisión y control en cada uno de los sitios destinados al cobro de peaje, con el fin de verificar el total cumplimiento de la operación de recaudo contratada".
"44.18. Preparar los documentos que se requieran para adelantar licitaciones, concursos de méritos y bases de convocatorias para la celebración de contratos cuyo objeto se relacione con la gestión de peaje".
"44.19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".
Artículo sexto. Modificar el numeral 48.9 del artículo 48, "Funciones de los distritos de Obras Públicas", del Acuerdo número 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., el cual quedará así:
"48.9. Verificar que los recaudos percibidos por concepto de valorización y peaje, dentro del ámbito de su jurisdicción, sean oportunamente consignados y adelantar, en coordinación con la Subdirección de Estudios e investigaciones, las acciones de supervisión y control indispensables para el cumplimiento de la operación de recaudo de peaje contratada".
Artículo séptimo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, por parte del Gobierno Nacional, complementa y modifica el acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993, expedido por el Instituto Nacional de Vías, I.N.V., y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a...
El Presidente,
Jorge Bendeck Olivella.
El Secretario,
Yolanda Pinto de Tapias».
ARTICULO SEGUNDO.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 15 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Transporte,
Jorge Bendeck Olivella.
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