Por el cual se exime a unos empleados del descuento del quince por ciento (15 por 100)
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la deducción de una parte considerable de la partida en el presupuesto Nacional de la renta y gastos para la actual vigencia hubo de reducirse el personal y material de la imprenta nacional de esta ciudad, recargándose considerable te el trabajo para los empleados existentes,
Que el ministerio de gobierno en oficio número 202, de fecha de junio del presente año dispuso comunicar el señor director de tal establecimiento no está sus empleados sujetos al descuento del quince por ciento (15 por 100) fijado por el decreto número 375 de 31 de marzo anterior lo que dio por resultado que sus sueldos siguieran cubriéndose en la cuenta señalada por el respectivo decreto de asignación y
Que la mayor parte de los que es tales establecimientos llevan el nombre de empleados son operarios cuyos estipendios se cubren diariamente o por semanas vencidas.
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos de los empleados de la imprenta Nacional de esta ciudad y los de las que funcionan en los departamentos de Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Bosa de Viterbo y Tunja no quedan comprendidos en el descuento número 375 de 31 de marzo y 907 de 31 de agosto de presente año.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, a 6 de noviembre de 1908
B. REYES
El Ministro de Gobierno
- M. VARGAS
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