Por el cual se reglamenta el servicio de Abogados auxiliares de los Ministerios en 1911

Rango Decreto
Publicación 1911-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 88 de 1910.

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Gobierno procederá á contratar con tres jurisconsultos, que se nombrarán en decreto separado, su colaboración como Abogados Auxiliares del Gobierno, en las siguientes condiciones:

Parágrafo. Las ediciones oficiales de leyes y decretos se seguirán haciendo por el Gobierno, pero bajo la dirección de los Abogados Auxiliares.

Artículo 2º. El contrato que el Ministerio de Gobierno celebre con los jurisconsultos referidos, tendrá una duración de un año, prorrogable por otro más, á voluntad del Gobierno.
Artículo 3º. Como remuneración de sus servicios, se pactará con los jurisconsultos dichos una asignación mensual de doscientos pesos ($200) para cada uno de ellos.
Artículo 4º. En el caso de que alguno ó algunos de tales jurisconsultos fueran elegidos Senadores ó Representantes, ó Diputados de Asambleas Departamentales, no por eso quedará terminado el contrato con aquél ó aquéllos que se hallen en tal caso; pero mientras que desempeñen tales funciones, no devengará ó devengarán las asignaciones de que trata el artículo anterior.
Artículo 5º. El Jefe de la Sección 5. ª del Ministerio de Gobierno servirá de Secretario á los Abogados Auxiliares, y por sí mismo y por los empleados subalternos de la misma Sección ejecutará los trabajos de escritorio que éstos exijan para el cumplimiento de las funciones que tengan á su cargo.

Publíquese.

Dada en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio de Gobierno,

Jorge ROA

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