Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al. Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuenta emitió dictamen favorable, de acuerdo dispuesto en el artículo 225 del Código Fiscal, y El Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 4 del mes en curso,
decreta
Artículo 1 Abrece al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de los de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), con la siguiente imputación:
Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura
Artículo 758. Para gastos en la Gran Carretera Central del Norte, así:
| Parágrafo 4 En el Departamento de Cundinamarca | 50,000 |
|---|---|
| Total | 50,000. |
Artículo 2 Por el Ministerio de 1 Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3 La Dirección General de la Contabilidad Nacional, 1a Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del. Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Funciones
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. FASOS.
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