Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.
DECRETA:
Articulo 1º A partir del día 1º de julio en curso, el sueldo del Ministro de Guerra será de $ 680 mensuales.
Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el puesto de Asistente en la Jefatura Militar de la Frontera del Norte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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