Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1931-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930.

DECRETA:

Articulo 1º A partir del día 1º de julio en curso, el sueldo del Ministro de Guerra será de $ 680 mensuales.
Artículo 2° Desde la misma fecha queda suprimido el puesto de Asistente en la Jefatura Militar de la Frontera del Norte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de julio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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