Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 92, capítulo 29, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, quedara así.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29
Artículo 92. Para pagar al Departamento de Bolívar la participación en los recaudos que se obtengan en 1932, correspondiente al impuesto sobre la renta causado en 1931, y para pagar a ese mismo Departamento el saldo de $ 14,502 por participación en el impuesto de consumo durante la vigencia de la Ley 88 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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