Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 1714 de 1936, y en consecuencia se suprimen unas cárceles y se crean otras

Rango Decreto
Publicación 1937-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Desde que comiencen a funcionar los Juzgados Penales de Circuito creados por el Decreto 1714 de 1936, quedarán suprimidas las siguientes Cárceles de Circuito;
Artículo segundo. Créanse las siguientes Cárceles de Circuito:
Artículo tercero. Dos empleados de las Cárceles eliminadas devengarán sus sueldos hasta el día en que los presos sean trasladados a las Cárceles que les corresponden y hayan hecho entrega de los elementos a la autoridad que se autorice para recibirlos.
Artículo cuarto. Los gastos de personal y material de las Cárceles de Circuito creadas serán tomados de las partidas del Presupuesto destinadas a ello.
Artículo quinto. Los Jueces de Circuito que en la actualidad funcionan en los sitios donde existen las Cárceles eliminadas, designarán los presos que deban trasladarse a las Cárceles no eliminadas o creadas, de acuerdo con la nueva división territorial judicial y con las normas, de la competencia en materia penal.
Artículo sexto. Quedan suprimidos los empleados de las Cárceles que en virtud de este Decreto y del número 1714 han sido eliminadas, y de acuerdo con la condición expresada en el artículo 3° del presente.
Artículo séptimo. El Departamento de Prisiones hará todas las gestiones necesarias para organizar lo referente a la supresión de las Cárceles e incorporación a las que se designen como a la organización de las nuevas.
Artículo octavo. El número y categoría de los empleados de las Cárceles nuevas, serán fijados en decreto posterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto lleras camargo

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