Por el cual se crea la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje y se señalan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1967-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la reunión de Consejo Ejecutivo de la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje, que tuvo lugar en la ciudad de Nueva Delhi, el día 5 de enero de 1966, se admitió a Colombia como país miembro de dicha organización:

Que de acuerdo con los estatutos de dicha organización se requiere para su mejor operancia y funcionamiento el establecimiento de Comisiones Nacionales de Irrigación y Drenaje;

Que el IV Seminario Latinoamericano de Irrigación reunido en la ciudad de Bogotá, durante los días comprendidos entre el 3 y el 14 de octubre de 1966, acordó recomendar a los países latinoamericanos la creación de comisiones nacionales de Irrigación y Drenaje;

Que el establecimiento de tal organismo en Colombia es altamente benéfico por cuanto coordina las actividades que en la materia de riego, drenaje y control de inundaciones y afines, realizan diversas entidades en el país, así como las actividades de éstas, con olas de otros organismos internacionales.

DECRETA:

Articulo primero. Créase la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.
Articulo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así:

Parágrafo. Como Presidente y Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Incora que para tal efecto designe el Gerente General.

Artículo tercero. Los representantes principales y suplentes de las diferentes entidades o Asociaciones serán elegidos para un periodo de dos (2) años, mediante resolución de los respectivos Gerentes o Directores, salvo en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán elegidos por el Gerente General del Incora.
Artículo cuarto. Serán funciones principales de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje las siguientes:
Artículo quinto. Las cuotas de afiliación a la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje, así como las contribuciones anuales con destino a dicho organismo, serán cubiertas por el Incora.
Articulo sexto. Todos los miembros de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje actuarán ad honórem.
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1967

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.

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