Por el cual se crea la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje y se señalan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión de Consejo Ejecutivo de la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje, que tuvo lugar en la ciudad de Nueva Delhi, el día 5 de enero de 1966, se admitió a Colombia como país miembro de dicha organización:
Que de acuerdo con los estatutos de dicha organización se requiere para su mejor operancia y funcionamiento el establecimiento de Comisiones Nacionales de Irrigación y Drenaje;
Que el IV Seminario Latinoamericano de Irrigación reunido en la ciudad de Bogotá, durante los días comprendidos entre el 3 y el 14 de octubre de 1966, acordó recomendar a los países latinoamericanos la creación de comisiones nacionales de Irrigación y Drenaje;
Que el establecimiento de tal organismo en Colombia es altamente benéfico por cuanto coordina las actividades que en la materia de riego, drenaje y control de inundaciones y afines, realizan diversas entidades en el país, así como las actividades de éstas, con olas de otros organismos internacionales.
DECRETA:
Articulo primero. Créase la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.
Articulo segundo. La Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje estará integrada así:
- a) Tres (3) funcionarios del instituto colombiano de la reforma agraria y sus respectivos suplentes, que para el efecto designe el Gerente General.
- b) Un (1) representante y su suplente de las cooperaciones autónomas regionales que elegirá el gerente general del INCORA, mediante ternas que le presenten los respectivos directores de las corporaciones.
- c) Un (1) representante y su suplente del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
- d) Un (1) representante y un suplente del Departamento Administrativo de Planeación y servicios técnicos.
- e) Un (1) representante y su suplente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico-Electra-guas.
Parágrafo. Como Presidente y Secretario de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje, actuarán los funcionarios del Incora que para tal efecto designe el Gerente General.
Artículo tercero. Los representantes principales y suplentes de las diferentes entidades o Asociaciones serán elegidos para un periodo de dos (2) años, mediante resolución de los respectivos Gerentes o Directores, salvo en el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales, que serán elegidos por el Gerente General del Incora.
Artículo cuarto. Serán funciones principales de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje las siguientes:
- a) Elaborar sus reglamentos de trabajo y ponerlos en práctica, previa autorización del Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
- b) Divulgar entre las entidades oficiales, cuyas actividades se relacionen con los programas de irrigación, todas las informaciones recibidas de la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y de la Secretaria Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.
- c) Elaborar u ordenar la elaboración de toda clase de estudios, investigaciones, estadísticas, etc, solicitados por la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje y por la Secretaria General Permanente de los Seminarios Latinoamericanos de Irrigación.
- d) Servir de organismo coordinador de todas las actividades que, en materia de riego, drenaje y control de las inundaciones, realizan las entidades en ellas representadas.
- e) Convocar y organizar los congresos nacionales e internacionales de irrigación, cuando Colombia sea escogida internacionalmente como sede.
Artículo quinto. Las cuotas de afiliación a la Comisión Internacional de Irrigación y Drenaje, así como las contribuciones anuales con destino a dicho organismo, serán cubiertas por el Incora.
Articulo sexto. Todos los miembros de la Comisión Nacional de Irrigación y Drenaje actuarán ad honórem.
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1967
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Agricultura, Armando Samper Gnecco.
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