por el cual se aumenta el aporte del Gobierno Nacional al capital del Instituto de Fomento Industrial, se convierten en deuda pública los pasivos del Gobierno Nacional con el Banco de la República por concepto de la concesión de salinas y se dan unas autorizaciones
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 41 de 1968, y
CONSIDERANDO
a). Que la Ley 41 de 1968 autorizó al Gobierno Nacional para aumentar su aporte de capital en el Instituto de Fomento Industrial en la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.000);
b). Que la misma Ley lo facultó para aportar al Instituto con imputación al aumento mencionado, las Plantas de Soda que conforman parte de los bienes nacionales vinculados a la concesión de salidas del Banco de la República;
c). Que el avalúo de los actos e instalaciones necesarias para el normal funcionamiento de las Plantas de Soda, hecho por el Instituto Agustín Codazzi, con la asesoría del instituto de Investigaciones Tecnológicas, dio como resultado la cantidad de quinientos catorce millones sesenta y ocho mil pesos($514.068.000) según informe rendido por el mismo Instituto en enero 31 de 1969;
d). Que los bienes materia de las autorizaciones y del avalúo forman una unidad industrial de explotación económica autónoma y que es conveniente que funcionen y sean explotados como tal, en forma comercial;
e). Que el parágrafo del artículo tercero de la misma ley autorizó el Gobierno para asumir como deuda pública los pasivos correspondientes a las mismas Plantas y que tales pasivos llegan en abril 30 de 1969, según certificación del Banco de la República y del Revisor General de Salinas, a la suma de $282.249.399.59;
f). Que el artículo 5º de la misma Ley autoriza al Gobierno para convenir con el Banco de la República todo lo relativo con la terminación de los contratos de concesión de salinas, los que de acuerdo con su texto no puede darse por terminado sin que la nación esté a paz y salvo con el Banco de la República y que por concepto de estos contratos existen a cargo del Gobierno Nacional y a favor del Banco de la República un saldo de $45.000.000; según la misma certificación de que se habla en el considerando anterior, y
g). Que el artículo 4º de la misma Ley autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el instituto de Fomento Industrial un contrato de concesión para la explotación de las salinas terrestre y marítimas, para que éste reemplace al banco de la República en la mencionada explotación.
DECRETA:
Artículo Primero. Auméntase el aporte del Gobierno Nacional al capital al Instituto de Fomento Industrial en la suma de quinientos catorce millones sesenta y ocho mil pesos ($514.068.000.000).
Artículo Segundo. El aporte a que se refiere el artículo anterior será pagado por el Gobierno Nacional al Instituto de Fomento Industrial mediante el traspaso a éste de los bienes que forman las Plantas de Soda.
El valor del aporte corresponde al avalúo practicado por el Instituto Agustín Codazzi. Por este valor, el Instituto de Fomento Industrial emitirá 51.406.800 acciones al valor nominal de diez pesos ($10.oo) cada una y hará entrega de ellas al Tesoro General de la República.
Artículo Tercero. El Gerente del Banco de la República como representante legal de la Concesión de Salinas y a nombre del Gobierno Nacional , queda facultado para otorgar la escritura por la cual se traspase al Instituto de Fomento Industrial del dominio de los bienes con los cuales el Gobierno cubre el valor del aporte al Instituto. Con esta escritura será protocolizado el avalúo efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo Cuarto. Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para formar con la Empresa Colombiana de Minas y con la Colombina de Minería Limitada, una sociedad de responsabilidad Limitada a la cual se le autoriza para aportar los bienes que forman la Planta Colombiana de Soda, por el mismo valor del señalado en el artículo primero de este Decreto, sociedad que tendrá por objeto la explotación económica de las Plantas de Soda.
Parágrafo. Esta sociedad estará sujeta al control fiscal de que habla el artículo 5º de la Ley 131 de 1959 y los artículo s 6º y 7º del Decreto 1069 de 1960, mientras el Instituto de Fomento Industrial sea dueño de más del 50% del capital.
Parágrafo segundo. Esta sociedad tendrá a su cargo todas las obligaciones laborales que tiene hoy para con los trabajadores de la Planta Colombiana de Soda, la concesión de salinas del Banco de la República.
Artículo Quinto. En desarrollo de los artículos 3º y 5º de la Ley 41 de 1968, las obligaciones del Gobierno Nacional a favor del Banco de la República como cesionario de la explotación de las salinas terrestres y marítimas, inclusive de sus actividades en la Planta de Soda, y que en la actualidad ascienden a la suma de $327.249.399.53, se asume como deuda pública de la Nación. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los contratos respectivos que contemplen la emisión de documentos de crédito para cubrir la deuda, en un plazo de treinta años y sin intereses.
Parágrafo. El contrato de empréstito suscrito entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 18 de septiembre de 1963, distinguido con el número 64-OC-CO., será servido directamente por el Gobierno, quien para tal efecto deberá hacer anualmente las apropiaciones presupuestales correspondientes.
Artículo Sexto. Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y petróleos, para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial un contrato de concesión para la explotación de las salinas terrestres y marítimas, con el objeto de que el Instituto de Fomento Industrial tome a su cargo todas las funciones actividades y obligaciones que el Banco de la República desarrolla y tiene hoy como concesionario de la Nación en la misma explotación,.
La Concesión que será otorgada al Instituto de Fomento Industrial, será explotada por éste con autonomía, y su planta administrativa será independiente de la del mismo Instituto, en tal forma que la administración de la Concesión, su contabilidad y tesorería funcionen independiente y separadamente del Instituto
Artículo Séptimo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dando en Bogotá, D.E. a 21 de julio de 1969
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otalora. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.