Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 5.045.670.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 5.045.670.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de cinco millones cuarenta y cinco mil seiscientos setenta pesos ($ 5.045.670.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 5.045.670
Suma el recurso 5.045.670
Artículo 2º 1. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Capítulo 020
Jefatura del Departamento
Programa 020
Dirección y Administración
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 0201. Sueldos del personal de nómina $ 827.980
Capítulo 021
Dirección General de Información Técnica
Programa 021
Información Técnico-Estadística
Servicios Personales
101.115.103 Artículo 0214. Sueldos del personal de nómina 2.748.130
Capítulo 022
Dirección General de Procesamiento de Datos.
Programa 022
Procesamiento de Información Básica
Servicios Personales
101.115.103 Artículo 0224. Sueldos de personal de nomina 845.790
Capítulo 023
Dirección General de Análisis Socio-Económico
Programa 023
Análisis Socio-Económicos.
Servicios Personales
101.115.103 Artículo 0234. Sueldos del personal de nómina 623.770
Suman los créditos adicionales $ 5.045.670
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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