por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:
ACUERDO NUMERO 022 DEL 5 DE JUNIO DE 1998
por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias:
ACUERDA:
Artículo 1°. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones
Artículo 2°. *Naturaleza.* El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el artículo 61 de la Ley 352 de 1997 y el presente estatuto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.
Artículo 3°. *Domicilio.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.
Artículo 4°. *Objeto.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia para sus beneficiarios.
Parágrafo. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia:
- a) Como afiliados: el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión;
- b) Como vinculados los servidores públicos del Fondo Rotatorio de la Policía y Caja de
Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en servicio activo o pensionado que voluntariamente
lo soliciten.
Artículo 5°. *Funciones.* Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:
-
- Contribuir con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política, planes y programas de adquisición de toda clase de bienes, servicios y solución de vivienda propia.
-
- Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Policía.
-
- Cooperar con los demás Fondos Rotatorios para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.
-
- Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la Policía Nacional.
-
- Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos.
-
- Organizar casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social del personal.
-
- Contratar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas, arrendamiento, servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, consultoría, prestación de servicios, fiducia, representaciones y todos aquellos actos acordes con su finalidad.
-
- Financiar por sí o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades.
-
- Rematar o vender los bienes inservibles o en desuso de la Policía Nacional y sus propios bienes.
-
- Desarrollar planes y programas y gestionar ante entidades públicas o privadas la solución de vivienda para sus beneficiarios.
-
- Atender directamente o a través de terceros la prestación de los servicios de vivienda propia.
-
- Pagar los valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto correspondiente al personal de la Policía Nacional.
-
- Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.
-
- Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.
-
- Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.
-
- Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.
-
- Las demás que le señalen las disposiciones legales.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración
Artículo 6°. *Dirección y administración.* El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieran.
Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces:
- 1. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
- 2. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
- 3. El Subdirector General de la Policía Nacional.
- 4. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
- 5. Un miembro independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna
presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 8°. *Funciones de la Junta Directiva:* Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:
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- Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes nacionales de desarrollo.
-
- Adoptar el estatuto interno del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que a éste se le haga, y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional.
-
- Determinar la estructura interna y la planta de personal del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.
-
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas señaladas por los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios.
-
- Aprobar el plan anual de caja de ingresos y gastos necesarios para la ejecución presupuestal.
-
- Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social.
-
- Aprobar los estados financieros periódicos que debe elaborar la entidad.
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- Autorizar la propuesta de distribución de superávit del Instituto.
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- Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cualquiera que sea su cuantía.
-
- Cumplir y hacer cumplir la política que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias,
-
- Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con recursos de la entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de que esta Institución lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
-
- Delegar cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.
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- Autorizar al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Autorizar la venta o adquisición de bienes inmuebles.
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- Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto proponga el Director.
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- Autorizar los proyectos de inversión que le presente la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.
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- Autorizar la distribución de los excedentes financieros que se registren una vez abonados los intereses sobre los aportes causados a los beneficiarios de vivienda con destino a la operación, funcionamiento u otorgamiento de préstamos.
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- Aprobar el monto de intereses a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios que proponga el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.
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- Las demás que le señalen las leyes, estatutos y reglamentos.
Artículo 9°. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.
Artículo 10. *Quórum y votación.* La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 11. *Actos de la Junta Directiva.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del secretario de la misma.
Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Parágrafo 2°. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 12. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 13. *Carácter de los miembros de la Junta.* Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. *Director General.* La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 15. *Posesión.* El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.
Artículo 16. *Funciones del Director.* Son funciones del Director:
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- Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva.
-
- Suministrar informes al Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional, en la forma que él lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la entidad, así mismo rendir al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
-
- Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo a corto, mediano y largo plazo que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos y de las políticas adoptadas.
-
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen las normas legales vigentes.
-
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan anual de caja de ingresos y gastos, los proyectos de traslado presupuestal, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran.
-
- Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la entidad y sus modificaciones.
-
- Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio de la Policía, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.
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- Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales conforme a la ley.
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- Nombrar, contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva en los términos señalados en el artículo 8 numeral 16 del presente Estatuto.
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- Representar legalmente a la Entidad como persona jurídica en todos los actos y contratos en que ella tenga que intervenir.
11 Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.
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- Responder por la administración del talento humano, recursos físicos y financieros del Instituto.
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- Formular y desarrollar la política del bienestar social y cultural del Fondo Rotatorio de la Policía.
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- Formular los requisitos necesarios para la afiliación como vinculados del personal del Fondo Rotatorio de la Policía y la Caja de Sueldos de Retiro que lo solicite.
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- Establecer los procedimientos para facilitar a los afiliados y vinculados, la adquisición de vivienda teniendo en cuenta su antigüedad y recursos.
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- Establecer el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías al personal de la Policía Nacional.
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- Establecer los requisitos para conceder y otorgar créditos a los afiliados y vinculados.
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- Proponer a la Junta Directiva el monto de los intereses a abonar en las cuentas individuales de los beneficiarios de vivienda.
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- Participar como miembro de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar o delegar en el Subdirector de Vivienda Propia.
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- Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos del Fondo Rotatorio de la Policía y cualquier modificación que se haga sobre éste.
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- Crear grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes y programas del Instituto y las necesidades del servicio.
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- Realizar o contratar el estudio sobre el cálculo actuarial para la constitución de las reservas correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía.
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- Ejercer las demás funciones que le señale o delegue la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los empleados públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Artículo 17. *Actos del Director.* Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
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