por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 del Fondo Rotatorio de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1998-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 022 del 05 de junio de 1998 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía y que textualmente dice:

ACUERDO NUMERO 022 DEL 5 DE JUNIO DE 1998

por el cual se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias:

ACUERDA:

Artículo 1°. Adóptase el siguiente estatuto que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Policía.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza.* El Fondo Rotatorio de la Policía es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984, 2368 de 1993 y 2451 de 1993, 2150 de 1994, el artículo 61 de la Ley 352 de 1997 y el presente estatuto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 3°. *Domicilio.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer unidades o dependencias en el territorio nacional, teniendo en cuenta las necesidades y servicios trazados por el Instituto.

Artículo 4°. *Objeto.* El Fondo Rotatorio de la Policía tiene por objeto fundamental desarrollar políticas y planes relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran, para el normal funcionamiento de la Policía Nacional y el sector defensa y ejecutar programas de vivienda propia para sus beneficiarios.

Parágrafo. Son beneficiarios de los programas de vivienda propia:

Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en servicio activo o pensionado que voluntariamente

lo soliciten.

Artículo 5°. *Funciones.* Son funciones del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. *Dirección y administración.* El Fondo Rotatorio de la Policía estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que el presente estatuto y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces:

presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 8°. *Funciones de la Junta Directiva:* Son funciones de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, las siguientes:

Artículo 9°. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque su presidente o lo solicite el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía.

Artículo 10. *Quórum y votación.* La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 11. *Actos de la Junta Directiva.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas de quien presida las reuniones y del secretario de la misma.

Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. *Carácter de los miembros de la Junta.* Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. *Director General.* La Dirección del Fondo Rotatorio de la Policía estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal del Fondo Rotatorio y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. *Posesión.* El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía tomará posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General del Instituto o ante quien delegue dicha función.

Artículo 16. *Funciones del Director.* Son funciones del Director:

11 Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes del Fondo Rotatorio de la Policía y en general dirigir las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demás normas vigentes.

Parágrafo. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los empleados públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Artículo 17. *Actos del Director.* Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

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