por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2001-06-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 22 y 25 de junio del presente año a la Ciudad de Valencia-Estado de Carabobo (Venezuela), con el fin de asistir al XIII Consejo Presidencial Andino;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Desarrollo Económico, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, doctor Eduardo Pizano de Narváez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Gabriel Mesa Zuleta.

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