POR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1933-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de junio último, conceptuó favorablemente sobre la solicitud que para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente hizo el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 64 de 1931 y dé la Ley 23 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda exterior. Deuda exterior. Deuda exterior. Deuda exterior.
Del artículo 107. Para pago de intereses, comisiones, seguros, cambios, y demás gastos de los préstamos bancarios a corto plazo, contratados en monedas extranjeras $ 181,760 58
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda interna. Del artículo 110. Para atender al pago de intereses y comisiones del servicio de pagar s del 8 por 100 11,500
Del artículo 112. Para pago de intereses, comisiones y demás gastos de los préstamos bancarios internos a corto plazo 9,378 82
Al MINISTERIO DE GOBIERNO Al MINISTERIO DE GOBIERNO Al MINISTERIO DE GOBIERNO Al MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Artículo 30. Para útiles de escritorio, material, viáticos, transportes, vestuario y demás gastos de material de la Policía Nacional, inclusive un equipo fotográfico para investigaciones criminales $ 47,600
Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDÍTO PUBLICO Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDÍTO PUBLICO Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDÍTO PUBLICO Al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDÍTO PUBLICO
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Artículo 77. Para material, combustibles y lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de la tripulación y demás gastos de los. guardacostas remolcadores y lanchas de las Aduanas 10.000
CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional. Artículo 84. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos y demás gastos 10.000
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Artículo 101. Para material y demás, gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín 40,878 32
CAPITULO 32
Deuda exterior.
Artículo 106. Para pagar el principal e intereses de las libranzas a favor de The Colombian Minning & Co., en cumplimiento del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con dicha entidad, referente a las minas de Supía y Marmato, aprobado por la Ley 7ª de 1930 94,160 58
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Participaciones, subvenciones y auxilios. Participaciones, subvenciones y auxilios. Participaciones, subvenciones y auxilios. Participaciones, subvenciones y auxilios.
Del artículo 91. Para pagar al Departamento de Boyacá la indemnización por las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 56,666 72
Al artículo 91 bis. Para atender a la construcción del edificio para la Escuela Normal de varones de Tunja 56,666 72
Sumas iguales $ 259,306 12 259,306 12
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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