Por el cual se reforma el Decreto número 1053, de junio 1o de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 5° de la Ley 7 de 1934,
DECRETA:
Artículo único. El numeral h) del artículo 1° del Decreto número 1053, de junio 1° de 1937, quedará así:
- h) Para el recibo de encomiendas, recomendados, valores postales, telegráficos o bancarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto lleras camargo
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.