Por el cual se reforma el Decreto número 1053, de junio 1o de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 5° de la Ley 7 de 1934,

DECRETA:

Artículo único. El numeral h) del artículo 1° del Decreto número 1053, de junio 1° de 1937, quedará así:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto lleras camargo

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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