Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre derechos y depósitos para el uso de apartados postales

Rango Decreto
Publicación 1943-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

el uso de apartados postales.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

1°. Que los suscriptores de apartados postales deben consignar, además de los derechos anuales, un deposito inicial de dos pesos ($ 2.00) para garantizar la devolución de las llaves y atender a los gastos que demande su adaptación y reparación al cancelarse la suscripción;

2°. Que este depósito puede llevarse a rentas de correos, y con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Correos y telégrafos atender tales gastos o verificar la devolución al interesado del depósito o de su equivalente, cuando el apartado sea entregado en satisfactorias condiciones, y

3°. Que la Contraloría General de la República, en oficio número 10.777 del 2 de junio en curso, conceptúa favorablemente a la adopción de este sistema, y a la apertura de un crédito a las apropiaciones de este Ministerio con el monto de los depósitos existentes en las oficinas de Hacienda Nacional, exigibles o no exigibles, toda vez que su devolución, cuando sea el caso, se hará con cargo a las apropiaciones respectivas,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, tanto los derechos como el depósito inicial que deben consignar los suscriptores de apartados postales, ingresarán como rentas de correos.

Cuando el suscriptor entregue el apartado, se devolverá el depósito o se atenderán los gastos que demanden la reparación y adaptación del apartado, con cargo a las apropiaciones respectivas del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 2°. (Transitorio). Los Administradores de Hacienda Nacional y demás funcionarios donde existan depósitos relativos al servicio de apartados postales, cancelaran tales depósitos, trasladando su valor mediante factura de traspaso, a la Tesorería General de la República, con destino a la formación de un solo deposito provisional a la orden del Ministerio de Correos y Telégrafos que sirva de base para establecer la correspondiente apropiación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Álvaro DIAZ S.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.