Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 41.
Del artículo 425. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias en el año $ 70.000.00
Capítulo 45.
Del artículo 487. Para la construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos en las capitales de los Departamentos, mediante un aporte del 50% por la Nación 50.000.00
Capítulo 49.
Del artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios 5.000.00
Suman los contracréditos $ 125.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 439. Para Centros de Higiene, según contratos con los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios y otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario $ 120.000.00
Capítulo 49.
Al artículo 666-A Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, del Servicio Médico de los Ministerios 5.000.00
Suman los créditos 125.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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