Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 18 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
|---|---|---|
| Capítulo 41. | ||
| Del artículo 425. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias en el año | $ | 70.000.00 |
| Capítulo 45. | ||
| Del artículo 487. Para la construcción de hospitales sanatorios para tuberculosos en las capitales de los Departamentos, mediante un aporte del 50% por la Nación | 50.000.00 | |
| Capítulo 49. | ||
| Del artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 125.000.00 |
| Capítulo 43. | ||
| Al artículo 439. Para Centros de Higiene, según contratos con los Departamentos, Territorios Nacionales, Municipios y otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario | $ | 120.000.00 |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 666-A Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, del Servicio Médico de los Ministerios | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | 125.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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