por el cual se adiciona el Decreto número 1098, de 9 de abril de 1946, sobre importación de vehículos automotores

Rango Decreto
Publicación 1946-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Dentro del término de quince días a partir de la fecha, las casas comerciales, las sociedades, empresas, fabricas, o los particulares que con posterioridad al primero de julio de 1945 hubieren hecho pedidos de vehículos automotores al Exterior, deberán rendir a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas un informe, consignando en él las especificaciones de los vehículos pedidos conforme al articulo 4º del Decreto 1098 de 1946, la fecha y el número de la licencia de importación expedida por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, y la anotación de los vehículos recibidos y pendientes del correspondiente pedido.
Artículo 2º Los importadores que en adelante hicieren pedidos de vehículos rendirán a la dicha Dirección de Transportes y Tarifas el informe a que refiere el articulo anterior en los puntos que fuere posible, dentro de los cinco días siguientes al en que hubieren obtenido la licencia de importación.
Artículo 3º Los importadores que no cumplieren con lo dispuesto en el presente Decreto serán sancionados con multas de cien a quinientos pesos ( $ 100 a $ 500), que impondrá la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas por medio de resoluciones.
Artículo 4º El presente Decreto regirá desde su promulgación. En los anteriores términos queda adicionado el Decreto 1098 de 1946.

Dado en Bogotá a 16 de Abril de 1946

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S

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