Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional]), por $ 20.750.904.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo, económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por $ 20.750.904.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinte millones setecientos cincuenta mil novecientos cuatro pesos ($ 20.750.904.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 20.750.904

Suma el recurso $ 20.750.904

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 030

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 030

Dirección y Administración del Departamento

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 2.838.372

Programa 031

Desarrollo Operativo

Servicios Personales

101.133.103 Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina 17.710.416

Programa 032

Servicios de Docencia y Capacitación

Servicios Personales

101.133.103 Artículo 0381. Sueldos del personal de nómina 202.116

Suman los créditos adicionales $ 20.750.904

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Créditos Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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