Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional]), por $ 20.750.904.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo, económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por $ 20.750.904.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veinte millones setecientos cincuenta mil novecientos cuatro pesos ($ 20.750.904.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo X I I
Recursos del balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 20.750.904
Suma el recurso $ 20.750.904
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 030
Dirección y Administración del Departamento
Servicios Personales
101.111.103 Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 2.838.372
Programa 031
Desarrollo Operativo
Servicios Personales
101.133.103 Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina 17.710.416
Programa 032
Servicios de Docencia y Capacitación
Servicios Personales
101.133.103 Artículo 0381. Sueldos del personal de nómina 202.116
Suman los créditos adicionales $ 20.750.904
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Créditos Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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