Por el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turística

Rango Decreto
Publicación 1981-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1° Crease la comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo económico.
Artículo 2° La comisión Nacional de Política Turístico estará integrada así:

Parágrafo 1° La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General de la Corporación Nacional de turismo

Parágrafo 2° Cuando la comisión lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados

Articulo 3° La comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el ministerio de Desarrollo Económico
Artículo 4° La Comisión Nacional e Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico encaminado a promover su desarrollo ordenado, el cual será entregado a la consideración del gobierno Nación.
Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. E., a 18 de mayo de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministerio de Desarrollo Economice, Gabriel Melo Guevara. El Jefe del Departamento Nacional de planeación Federico Nieto Tafur. El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Alvaro Uribe Vélez

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