por el cual se autoriza el funcionamiento de una zona franca aduanera transitoria para la celebración de la 40ª feria exposición agropecuaria y 2ª fronteriza, en el recinto de la corporación de ferias y exposiciones "Mariano Ospina Pérez", de la ciudad de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1992-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

3º. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.

DECRETA:

Artículo 1º Para la realización de la 40ª Feria Exposición Agropecuaria y 2ª Fronteriza de Cúcuta, autorízase por el término de treinta y dos días (32), comprendidos entre el diez (10) de agosto de 1992 y el diez (10) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.; al Occidente, con la Avenida 7ª., Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza"; y al Oriente, con la Avenida 6ª., Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la Nomenclatura Urbana.
Artículo 2º La 40ª Feria Exposición Agropecuaria y 2ª Fronteriza, tendrá como objeto la subasta, exhibición y participación en concurso de animales equinos, bovinos y caprinos de los países de Colombia y Venezuela.
Artículo 3º La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, "Corferias".
Artículo 4º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta, "Corferias" responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5º El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Corporación de Ferias y Exposiciones de Cúcuta "Corferias".
Artículo 6º La Dirección General de Aduanas, mediante Resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderón.

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