Por el cual se establece una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica
Reino de Bélgica.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese una Oficina colombiana de Información en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la que estará adscrita al Consulado particular que hoy ejerce en aquella ciudad el señor Henry Jalhay.
Artículo 2°. La Oficina de Información ejercerá las funciones señaladas en los respectivos Decretos para las Oficinas de Información de Hamburgo, Londres, París, Barcelona y Nueva York.
Artículo 3º. La Oficina de qué trata este Decreto tendrá la asignación especial de 9 150 mensuales para atender al pago de un Escribiente, un Portero, el arrendamiento de local y los gastos de escritorio y alumbrado. El Cónsul, con aprobación de la Legación de Colombia en París, designará el Escribiente y el Portero, los que no podrán ser sino súbditos del Reino de Bélgica.
Artículo 4º. El Cónsul señor Henry Jalhay instalará la Oficina de Información en el centro más comercial de la ciudad eje Bruselas, dando cuenta de todo lo que haga para instalarla á la Legación de Colombia en París y al Ministerio de Obras Públicas, y dispondrá de la suma de $ 400 para los gastos de instalación de la Oficina.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se comunicarán Consulado de El Havre las órdenes del caso para que pague los $ 400 destinados & la instalación de la Oficina y los $ 150 mensuales para el sostenimiento de ésta.
Artículo 6°. El presente Decreto empezará á regir desde el día 1.° de Diciembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Octubre de 1907
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
F.DE P. MANOTAS
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