Por el cual se organiza el Estado Mayor del Ejército y se hacen unos nombramientos para el mismo

Rango Decreto
Publicación 1911-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para dar cumplimiento a la Ley 22 de 1909, y con el objeto de completar la organización moderna del Ejército, organízase el Estado Mayor del mismo, según las prescripciones siguientes:

CAPITULO I

Organización y fines del Estado Mayor.

1) El Estado Mayor del Ejército se compondrá del Estado Mayor general, de los Estados Mayores particulares y de los oficiales de Estado Mayor puestos a las órdenes de algún departamento del Ministerio de Guerra.

2) Corresponde al Estado Mayor general del Ejército:

3) El Jefe de Estado Mayor dictará los reglamentos de carácter interno, y determinará los trabajos que el Estado Mayor debe efectuar para realizar los cometidos establecidos por el presente Decreto.

4) Los oficiales del Ejército que se destinen al servicio de Estado Mayor en cualquiera de sus ramas, deberán reunir condiciones especiales de estudio y de preparación militar, debiendo ser seleccionados entre los mejores, según principios de estricta justicia y de conformidad con los reglamentos que al efecto dictare el Jefe de Estado Mayor.

5) Corresponde a los Estados Mayores de División las funciones que se determinarán por otros reglamentos; los oficiales de Estado Mayor que se pongan a las órdenes del Ministerio de Guerra estarán encargados de desempeñar los trabajos técnicos que se les confien en dicho instituto.

CAPITULO II

Composición del Estado Mayor General.

6) El Estado Mayor General se compondrá de cinco departamentos, que se denominarán: central, de informaciones, de comunicaciones y transportes, de levantamiento militar y de historia militar. El departamento de informaciones se dividirá en dos secciones, el de comunicaciones en dos y el de levantamiento en tres.

7) El Estado Mayor estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor del grado de General o Coronel; los departamentos, a cargo de jefes de departamento del grado de Coronel, y las secciones a cargo del jefe de sección del grado de Teniente Coronel o Mayor. A cada departamento no dividido en secciones y a cada sección, se les agregará un oficial como adjunto, del grado de Mayor o Capitán. El Jefe del departamento central es el Subjefe del Estado Mayor general.

8) El Estado Mayor tendrá también el personal civil siguiente:

Un escribiente y un ordenanza por departamento, y un portero para todo el instituto.

9) Además el siguiente personal técnico civil:

Un Geodesta (ingeniero civil);

Dos Topógrafos primeros;

Dos Topógrafos segundos;

Un Litógrafo;

Un Fotograbador;

Dos Cartógrafos;

Un Jefe de trabajos de impresión;

Un Transportador, y

Dos impresores.

CAPITULO III

Presupuesto.

Del presupuesto de $ 51,000 oro votado por la Asamblea, se reduce para el año de 1911 a la suma de $33,720 que, a contar del 1º de Enero de dicho año, se distribuirán como sigue:

Oficiales.

Cuatro jefes de departamento, Coroneles, con $150 cada uno mensuales.

Siete jefes de sección (Tenientes Coroneles ó Mayores), con $125 y $100 cada uno mensuales, según su grado.

Personal técnico civil.

Un Geodesta, con $ 100 mensuales;

Un Topógrafo primero, con $75 mensuales,

Un Topógrafo segundo, con $60 mensuales

Un Litógrafo, con $75 mensuales;

Un Fotograbador, con $75 mensuales;

Un Cartógrafo, con $60 mensuales;

Un Jefe de trabajos de impresión, con $75 mensuales;

Un Transportador, con $60 mensuales;

Un Impresor, con $50 mensuales.

Personal civil.

Cinco Escribientes, con $50 cada uno mensuales;

Un Portero, con $30 mensuales.

Artículo 2º Nómbrase el siguiente personal de oficiales para el Estado Mayor General:

Jefe de Estado Mayor, ad honorem; Coronel Francisco J. Díaz;

Subjefe de Estado Mayor, Jefe del Departamento central, ad honorem, Coronel Pedro Charpín;

Jefes de departamento: Coroneles Alejandro Posada, Adán J. Vargas, Alcides Arzayús, Martín Antía;

Jefe de sección: Teniente Coroneles Francisco Palacio Pertús, José María Forero, Emiliano Lemos, Francisco López, Luis F. Acebedo, Víctor Ospina y Pedro Julio Dousdebés, éste último como Sargento Mayor.

Cartógrafo, señor Carlos Padilla.

Escribientes: señores Alfredo Tomás Ortega, Manuel París R., Jorge León Ortiz, Carlos Pérez y Jorge Pieschacón.

Artículo 3º Por decreto separado se harán los nombramientos del personal técnico civil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

mariano OSPINA V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.