Por el cual se crea un puesto en el Departamento de Provisiones, se asigna el sueldo y se hace el nombramiento correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Créase en el Departamento de Provisiones el empleo de Inspector Visitador, que tendrá a su cargo visitar constantemente los Ministerios y Departamentos Administrativos, formar los inventarios de los útiles que existan y que se suministren a las distintas oficinas, fiscalizar el empleo de ellos, tomar nota de los muebles y demás enseres que deban repararse y llevar la cuenta del movimiento en cada oficina. Este empleo tendrá una asignación mensual de cien pesos ($ 100), y se nombra para desempeñarlo al señor Francisco Duque Jaramillo.
Artículo 2º Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, serán imputables al capítulo 71. artículo 714, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Artículo 3º Queda en estos términos adicionado el Decreto número 638, de 14 de abril del presente año, que organizó el Departamento de Provisiones.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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