Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1926-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la ley 71 de 1925 en su Artículo 1o., autoriza al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas, para distribuir equitativamente la suma de $ 100.000 votados por la ley mencionada para ayudar a los diversos departamentos de la Republica en la construcción, terminación y reparación de los colegios de enseñanza secundaria y profesional, y teniendo en cuenta las peticiones hechas por los respectivos departamentos,

decreta:

Artículo 1º Distribuyese la suma de $ 100.000 votados por la ley 71 de 1925, para auxiliarla construcción, terminación y reparación de los colegios de enseñanza secundaria y profesional de los distintos departamentos de la Republica, de la manera siguiente:
Artículo 2º Para fiscalizar la inversión de esta suma, habrá en cada colegio o universidad, una junta compuesta por el rector, un catedrático del mismo colegio o universidad designado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, y de un vecino designado por el respectivo concejo municipal, y estará bajo la inmediata vigilancia de la dirección de instrucción publica correspondiente.
Artículo 3º La junta creada por el Artículo anterior del presente decreto, nombrara un tesorero quien prestara fianza para asegurar su manejo, y rendirá cuentas ante la Contraloría General de la Republica, y presentara mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Publicas un informe detallado de la cantidad de material gastado, costo y demás pormenores de la obra a su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1926.

Pedro Nel Ospina-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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