Por el cual se reforma el Decreto número 427 de 1931 (marzo 2), que reorganizó la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1931-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 3 ª de 1930, y oído el concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Desde el 1° del presente mes en adelante la Contraloría General de la República tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Contralor General $ 680
Auditor General 450
Secretario Privado 120
Sección primera (Secretaría).
Secretario Abogado, Jefe de la Sección 360
Director del Boletín 190
Contador Pagador 150
Registrador de Correspondencia 140
Mecanógrafa 90
Archivero General (sótano) 120
Archivero General (Capitolio) 120
Archivero de la Sección 1ª 90
Almacenista 100
Chofer y empleado de la copia 100
Tres Copistas, a $ 60 cada uno 180
Inspector de Servicios 80
Portero 50
Un Cartera 50
Telefonista 60
Ascensorista 60
Dos personas para el aseo, a $ 20 cada una 40
Sección segunda (Contabilidad).
Un Contador Jefe de la Sección 360
Jefe del Fenecimiento 350
Contador Subjefe 320
Cuatro Contadores primeros, a $ 290 cada uno 1,160
Diez y siete Contadores segundos, a $ 250 cada uno 4,250
Quince Contadores Auxiliares, a $ 170 cada uno 2,550
Un primer Contador Ayudante 150
Veintiocho Contadores Ayudantes a $ 140 cada uno 3,920
Dos Contadores Revisores, a $ 135 cada uno 270
Diez Examinadores primeros, a $ 120 cada uno 1,200
Cuatro Examinadores segundos a $100 cada uno 400
Un Examinador tercero 90
Un Taquígrafo 100
Cinco Mecanógrafos primeros, a $ 90 cada uno 450
Un Mecanógrafo segundo 60
Un Mecanógrafo tercero 50
Dos Visitadores de Auditorías, a $ 360 cada uno 720
Tres Visitadores de oficinas de manejo, a $ 250 cada una 750
Un Archivero de la Sección 2 ª $ 120
Un Escribiente Mecanógrafo 80
Una Estenógrafa 60
Un Conserje 50
Sección tercera (Estadística).
Jefe de Sección. 360
Primer Oficial 1° 190
Segundo Oficial 1° 170
Revisor 140
Cuatro Oficiales segundos, a $ 140 cada uno 560
Un Taquígrafo 120
Nueve Oficiales terceros, a $ 110 cada uno 990
Tres oficiales Examinadores, a $ 100 cada uno 300
Un Archivero 90
Taquígrafo Mecanógrafo 80
Un Conserje 50
Giros Postales-Correos y Hacienda. Giros Postales-Correos y Hacienda. Giros Postales-Correos y Hacienda.
Cuatro Contadores, a $ 110 callada uno 440
Un Contador de Hacienda 126
Un Ayudante de Correos 80
Un Oficial Contador 120
Un Ayudante de Hacienda 65
Auditorías Seccionales. Auditorías Seccionales. Auditorías Seccionales.
Antioquia. Antioquia. Antioquia.
Auditor 270
Secretario 190
Contador 150
Contador Auxiliar 140
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Atlántico y Magdalena. Atlántico y Magdalena. Atlántico y Magdalena.
Auditor 280
Secretario 190
Contador 150
Contador Auxiliar 120
Oficial de Estadística 100
Oficial 100
Portero 60
Bolívar. Bolívar. Bolívar.
Auditor 220
Secretario 190
Contador 150
Contador Auxiliar 140
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Boyacá. Boyacá. Boyacá.
Auditor 200
Secretario 180
Contador primero 150
Contador segundo 140
Contador Auxiliar 100
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Caldas. Caldas. Caldas.
Auditor 270
Secretario 190
Contador 150
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Chocó. Chocó. Chocó.
Auditor 230
Secretario Contador 180
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Nariño. Nariño. Nariño.
Auditor 200
Secretario 180
Contador $ 150
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Norte de Santander. Norte de Santander. Norte de Santander.
Auditor 200
Secretario 180
Contador 150
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Santander. Santander. Santander.
Auditor 210
Secretario 180
Contador 150
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Tolima-Huila. Tolima-Huila. Tolima-Huila.
Auditor 280
Secretario 190
Contador 150
Contador Auxiliar 120
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Valle-Cauca. Valle-Cauca. Valle-Cauca.
Auditor 280
Secretario 190
Contador 150
Contador Auxiliar 140
Oficial 1° 120
Oficial de Estadística 100
Portero 60
Artículo 2° En consecuencia quedan suprimidos desde el primero de los corrientes los cargos que a continuación se expresan: Ayudante del Archivero, un Cartero y una de las empleadas del aseo, puestos que desempeñaban, respectivamente, los señores C. A. Márquez, G Téllez y Celia de Rivera en la Sección primera. En la Sección Segunda: tres Contadores Ayudantes, dos Examinadores primeros y un Mecanógrafo, desempeñados, respectivamente, por los señores C. Rodríguez, F. de P. Vargas, Pablo Toquica, Alfonso Márquez, J. M. Sierra y Luis A. Soriano. En la Sección tercera (Estadística), los cargos que desempeñaban los señores Pedro Abel Rubiano, Ismael Machuca, Pedro A. Mora, Marco A. Escobar y Roberto Fernández. Artículo 2° En consecuencia quedan suprimidos desde el primero de los corrientes los cargos que a continuación se expresan: Ayudante del Archivero, un Cartero y una de las empleadas del aseo, puestos que desempeñaban, respectivamente, los señores C. A. Márquez, G Téllez y Celia de Rivera en la Sección primera. En la Sección Segunda: tres Contadores Ayudantes, dos Examinadores primeros y un Mecanógrafo, desempeñados, respectivamente, por los señores C. Rodríguez, F. de P. Vargas, Pablo Toquica, Alfonso Márquez, J. M. Sierra y Luis A. Soriano. En la Sección tercera (Estadística), los cargos que desempeñaban los señores Pedro Abel Rubiano, Ismael Machuca, Pedro A. Mora, Marco A. Escobar y Roberto Fernández. Artículo 2° En consecuencia quedan suprimidos desde el primero de los corrientes los cargos que a continuación se expresan: Ayudante del Archivero, un Cartero y una de las empleadas del aseo, puestos que desempeñaban, respectivamente, los señores C. A. Márquez, G Téllez y Celia de Rivera en la Sección primera. En la Sección Segunda: tres Contadores Ayudantes, dos Examinadores primeros y un Mecanógrafo, desempeñados, respectivamente, por los señores C. Rodríguez, F. de P. Vargas, Pablo Toquica, Alfonso Márquez, J. M. Sierra y Luis A. Soriano. En la Sección tercera (Estadística), los cargos que desempeñaban los señores Pedro Abel Rubiano, Ismael Machuca, Pedro A. Mora, Marco A. Escobar y Roberto Fernández.
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Artículo 3° Este Decreto rige desde el 11 del mes en curso.

Queda así reformado el Decreto número 427 de 2 de marzo de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1931

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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