Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1933-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La leyenda del artículo 168, capítulo 44, del Presupuesto vigente, quedará así: Artículo 168. Para atender a los gastos de protección y defensa del café y para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el saldo que se le adeuda por lo recaudado por impuesto de exportación de café en los años de 1931 y 1932.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.