Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de julio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 46.

Educación normalista. Escuela Normal de varones de Barranquilla.

Al artículo 277. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año $ 2.924
Al artículo 278. Para el pago.de becas y pensiones alimenticias, de empleados internos de esta escuela, en el año 4.000
Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52. Capítulo 52.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 375. Para propaganda cultural, biblioteca y otros gastos 6.076
Capítulo 47. Capítulo 47. Capítulo 47. Capítulo 47.
Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios. Institutos varios.
Del artículo 320. Para completar el pago del edificio de la Escuela de Minas de Medellin y, en general, para' dar cumplimiento a la Ley 171 de 1936 $ 13.000
Sumas iguales $ 13.000 13.000

Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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