Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $3.905.400.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por $ 3.905.400.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido, los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capitulo X I I

Recursos del balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 3.905.400

Suma el recurso $ 3.905.400

Artículo 2º Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capitulo 035

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Programa 035

Dirección y Administración del Departamento

Servicios Personales

101.111.103 Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina $ 1.929.360

Programa 036

Servicio de Aeronavegación

Servicios Personales

101.261.103 Artículo 0420. Sueldos del personal de nómina 1.976.040

Suman los créditos adicionales $ 3.905.400

Articulo 3º El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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