Por el cual se aprueban los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia, Senarc

Rango Decreto
Publicación 1984-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc" cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1984

(abril 12)

por el cual se adoptan los estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia "Senarc".

La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada Republica de Colombia "Senarc", en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 100 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento y la administración del Servicio Naviero Armada República de Colombia.

CAPITULO I

Naturaleza, denominación, objetivos, domicilio y funciones.

Artículo 2º El Servicio Naviero Armada República de Colombia Senarc, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital, independiente, encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de transporte fluvial y marítimo, adopte el Gobierno Nacional en relación con las zonas no integradas económicamente al desarrollo del país.

Parágrafo, El Servicio Naviero Armada República de Colombia; se distinguirá con la sigla "Seriarc".

Articulo 1º. El objetivo fundamental de Senarc es el de prestar el servicio de transporte fluvial y marítimo. En el fluvial, para incrementar la integración del territorio nacional a la economía del país por medio del apoyo a la colonización y al comercio, para ejercer el derecho de libre navegación en los ríos fronterizas navegación en los ríos fronterizos y para ser instrumento de la participación colombiana en el desenvolvimiento industrial y comercial multinacional en la Orinoquia y la amazonia. En los litorales del país, coadyuvando al desarrollo de las áreas costeras, mediante la actividad del cabotaje.

El servicio podrá ampliarse a las posesiones insulares para vincularlas en forma más efectiva al desarrollo nacional,

Artículo 4º. La empresa tendrá su domicilio en Bogotá D. E., República de Colombia y podrá crear sucursales, agencias, filiales técnicas y las demás relacionadas con su servicios, en otras ciudades del país, cuando así lo determine la, Junta Directiva,

Artículo 5º. En cumplimiento de su objetivo, dentro del marco de las normas legales vigentes, Senarc podrá des arrollar las siguientes funciones:

Artículo 6º. En desarrollo de sus funciones Senarc podrá adelantar las siguientes actividades:

CAPITULO II

Tutela administrativa.

Artículo 7º En ejercicio de la tutela gubernamental prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de Senarc, en los aspectos de la organización, del personal y de las actividades que deba desarrollar la empresa de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 8º. En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional determinará la documentación, así como la forma y periodicidad en que Senarc deba presentarla, para su análisis y evaluación.

CAPITULO III

Órganos de dirección y administración.

Artículo 9º. La Empresa Servicio naviero Armada República de Colombia, estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva, el Gerente y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones cometidas por el Decreto extraordinario número 100 de 1984 y los presentes estatutos, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Artículo 10. La Junta Directiva está integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo I La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, en ausencia de éste, la presidirá en su orden: el Ministro de Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisaría, "Dainco" y el Comandante de la Armada nacional.

Parágrafo II. El Gerente de Senarc, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Articulo 11. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

ñ) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y los presentes estatutos.

Parágrafo Salvo las excepciones legales, la Junta Directiva podrá delegar en el Gerente, el ejercicio de algunas de las funciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 12. Actuará como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los empleados de la empresa, quien ejercerá además de las funciones propias para esta clase de cargos, la de custodia del libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 13. El nombramiento de delegados, por parte de aquellos miembros que se encuentren autorizados para hacerlo, se hará mediante resolución y designando funcionarios de sus correspondientes dependencias. Cuando el titular asista a la sesión de Junta Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extra ordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la empresa.

Artículo 15. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones las tomará al menos, con el voto favorable de cuatro (4) de los asistentes.

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario de la misma.

Artículo 17. Las decisiones de la Junta Directiva serán consignadas en acuerdos firmados por quien preside la Junta y el Secretario de la misma.

Parágrafo. Los acuerdos se enumerarán con la Indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se, hará en relación con las actas.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva de Senarc, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su -responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se rigen por las leyes sobre la materia y los presentes estatutos.

Artículo 19. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva serán fijados mediante resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro pueda percibir mensualmente.

Artículo 20. El Gerente de Senarc es Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Ártículo 21. El Gerente de Senare es el representante legal de la empresa y tendrá las siguientes funciones:

ñ) Ejercer las demás funciones que le señalen los reglamentos o la Junta, Directiva y aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la entidad, el ejercicio de algunas de las funciones contempladas en el presente artículo.

Articulo 22. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su retiro, prestar sus servicios profesionales a Senarc, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de pus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo I. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que Seriare ofrezca al público bajo condiciones comunes a todo s los que lo soliciten.

Parágrafo H. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de Senarc admitieran la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la ley.

CAPITULO IV

Organización Interna.

Artículo 23. La Junta Directiva determinará la organización interna de la empresa, teniendo en cuenta para el efecto la siguiente nomenclatura:

CAPITULO V

Personal.

Artículo 24. Para t9dos; los efectos legales, las personas que presten sus servicios en Sebarc, tendrán el carácter de Trabajadores Oficiales vinculados por contrato, de trabajo. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 59 dEl Decreto-ley 611 de 1977, los cargos siguientes serán desempeñados, por personas con la calidad de Empleados Públicas: Jefe de la Oficina Jurídica, Jefes de División, Auditor Interno, Tesorero y Almacenistas.

Artículo 25. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los Trabajadores Oficiales de Senarc, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva. En cuanto a los Empleados Públicos, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores. En consecuencia, los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la empresa, no se regirán por las normas establecidas, para el personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 26. El régimen de prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de Senarc, será el determinado por el Decreto 611 de 1977 y disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

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