por el cual se reorganizan las Aduanas Nacionales, los Resguardos de la Sección Primera de la Policía Fiscal y los Juzgados de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se señala su personal, se fijan las asignaciones de éste y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 16 de abril del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de las Administraciones de Aduanas serán las siguientes:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.