Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente para la pavimentación de Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 71 del corriente año auxilió la obra de la pavimentación de la ciudad de Ibagué y facultó al Gobierno en su artículo 2° para abrir el crédito correspondiente, y
Que el honorable Consejo de Ministros aprobó la apertura de dicho crédito, en su sesión del día 18 de junio último,
DECRETA:
Artículo único. Respaldado en parte de la suma de $ 320.000 que la Corporación Colombiana de Crédito consignó en la Tesorería General, de la República, proveniente de mayor cantidad que dicha Compañía adeudaba al Gobierno Nacional, ábrese el siguinete crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 61.
Auxilios y conservación de monumentos.
| Artículo 528 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1933, sobre pavimentación de la ciudad de Ibagué | $ | 50.000 |
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| Comuníquese. Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Comuníquese. Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS | Comuníquese. Dado en Bogotá, a 9 de julio de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS |
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